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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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16. ¿Cuáles son hoy
en día las prestaciones familiares de la Seguridad Social? |
En su modalidad contributiva, consisten en considerar como período
de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones
de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente,
muerte o supervivencia y maternidad, el primer año de excedencia
con reserva de puesto de trabajo que disfruten los trabajadores en razón
del cuidado de cada hijo, natural o adoptivo o, en su caso, del menor
acogido, o por el cuidado de otros familiares, y que se amplía
a 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor es una
familia numerosa de categoría general y a 18 meses si lo es de
categoría especial.
Las prestaciones familiares en modalidad no contributiva (para personas
que residan legalmente en España, sin suficientes recursos económicos,
salvo para la prestación por parto o adopción múltiples y de nacimiento o adopción en las que no se establece este requisito, y sin que sea necesario ningún
período previo de cotización)
1- Asignaciones económicas por cada hijo a cargo que sea menor
de 18 años o que, siendo mayor de 18 años esté afectado
por una minusvalía en grado igual o superior al 65%. También
se obtiene por cada menor acogido.
2- Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, o monoparentales, o en los casos de madres discapacitadas. La cuantía de esta prestación
será, como regla general, de 1.000 Euros por cada hijo natural
o adoptado a partir del tercero, y se satisface en un pago único.
3- Prestaciones económicas de pago único por parto o adopción
múltiples cuando el número de nacidos o adoptados es igual
o superior a dos. La prestación económica, de pago único,
será de cuatro veces el salario mínimo interprofesional
(actualmente 600 Euros al mes) si el número de hijos nacidos
o adoptados es 2; ocho veces el salario mínimo interprofesional
si el número es 3; y doce veces el salario mínimo interprofesional
si el número de nacidos o adoptados es de 4 o más.
4- Prestación por nacimiento o adopción de hijo. Esta prestación consiste en una deducción de 2.500 Euros en el IRPF de la anualidad en la que se produzca el evento o, en caso de que esta deducción no pueda aplicarse, en el derecho a obtener una prestación económica de pago único de 2.500 Euros.
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