| |
Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
 |
18. Si soy perceptor de la pensión
de viudedad y contraigo matrimonio, ¿pierdo mi pensión? |
Como regla general, la pensión de viudedad se extingue definitivamente
por contraer el beneficiario nuevo matrimonio pero actualmente se prevé
una excepción, si concurren los siguientes requisitos:
1. Que el beneficiario sea mayor de 61 años o, siendo menor de
dicha edad, esté percibiendo una pensión de incapacidad
permanente absoluta o de gran invalidez, o acredite una minusvalía
en grado igual o superior al 65%.
2. Que la pensión o pensiones de viudedad sean su única
o principal fuente de ingresos, es decir, que suponga como mínimo
el 75% de sus ingresos totales.
3. Que el nuevo matrimonio tenga unos ingresos totales en cómputo
anual, incluida la pensión de viudedad, que no superen el doble
del salario mínimo interprofesional (actualmente 600 Euros al
mes) también en cómputo anual.
|
|