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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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2.
¿Cuándo puede hablarse de enfermedad profesional? |
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia
del trabajo y que esté expresamente contemplada en el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre siempre que, además, haya sido
provocada por los elementos y sustancias que en el mismo se indican.
Cualquier otra enfermedad que contraiga el trabajador como consecuencia
de la realización de su trabajo, será considerada accidente
laboral si se prueba que efectivamente se contrajo por causa exclusiva
de la ejecución del mismo.
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