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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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20. ¿Qué cubre el
seguro escolar?, si mi hijo/a tiene un accidente en el colegio ¿tiene
derecho a una indemnización por el seguro escolar? |
El Seguro Escolar, como Régimen Especial de la Seguridad Social,
pretende garantizar la continuidad de la actividad escolar del estudiante
ante determinados infortunios, su defensa ante alteraciones de la salud
y la obtención de ciertas indemnizaciones en supuestos de incapacidad
permanente absoluta para el estudio.
En caso de accidente sufrido con ocasión de la actividad escolar,
que no se derive de fuerza mayor, el estudiante tiene derecho a la asistencia
sanitaria (médica, farmacéutica, derecho a aparatos de prótesis
u ortopédicos), a una indemnización en caso de que del mismo
se derive una invalidez permanente absoluta para los estudios, y a una
pensión vitalicia en caso de gran invalidez.
Si el estudiante fallece como consecuencia del accidente su familia tendrá
derecho a una cantidad a tanto alzado por gastos de sepelio y, si dependían
económicamente del estudiante fallecido, pueden tener derecho a
una indemnización. (En cualquier caso habrá que atender
a las posibles responsabilidades civiles del centro -al margen del Sistema
de la Seguridad Social- que, en su caso, pueden estar cubiertas por un
seguro voluntario de responsabilidad civil).
En caso de enfermedad contraída por el estudiante dentro del ámbito
de protección del Seguro Escolar, se tiene derecho a asistencia
médica y farmacéutica y a indemnización por gastos
de sepelio en caso de defunción. Estas prestaciones sin embargo
no pueden solicitarse como consecuencia de cualquier enfermedad sino únicamente
en supuestos contemplados expresamente: tuberculosis, cirugía general,
fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, riñón artificial,
neuropsiquiatría...
En caso de fallecimiento del cabeza de familia o en caso de ruina o quiebra
familiar, si ello determina la imposibilidad de continuación sus
estudios por parte del estudiante, éste tendrá derecho a
una pensión anual con el fin de permitir su continuación
hasta, como máximo, los 28 años.
Por último, el Seguro Escolar permite obtener préstamos
al estudiante, dentro de los tres años siguientes a la finalización
de la carrera, para establecerse profesionalmente, cuando carezca de medios
económicos para ello.
Hay que tener en cuenta que, puesto que la normativa que rige el Seguro
Escolar es ya muy antigua y no se ha actualizado suficientemente, las
cuantías de las pensiones e indemnizaciones antes indicadas son
ciertamente de poca entidad.
Más información sobre la cuestión, ver Seguro
Escolar.
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