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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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21. ¿Cuánto puedo
cobrar por desempleo? |
El importe de la prestación por desempleo se calcula aplicando
un determinado porcentaje a la base reguladora que corresponda:
El porcentaje aplicable es el 70% durante los 180 primeros días
de prestación y el 60% a partir del día 181 en adelante.
La base reguladora sobre la que se aplica este porcentaje es el promedio
de lo que se ha cotizado por el trabajador precisamente por la contingencia
de desempleo (restándole la parte que corresponde a horas extraordinarias)
en los últimos 180 días en los que estuvo en activo.
Además la cuantía a percibir en ningún caso podrá
superar el 170% del salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento cuando el beneficiario no tenga hijos, ni el 195% o el 220%
cuando el beneficiario tenga respectivamente un hijo, o dos o más
hijos a su cargo. El tope mínimo de la prestación será
del 100% o del 75% del salario mínimo interprofesional según
el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. El salario
mínimo interprofesional (en el año 2008 supone 600 Euros
al mes) que se ha de tener en cuenta para estos cálculos incluirá
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, es decir, se ha de
computar incrementado en 1/6.
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