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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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22. Si un trabajador pone fin a
su contrato de trabajo voluntariamente, ¿puede acceder al desempleo? |
Como regla general, el hecho de que el trabajador ponga fin voluntariamente
a la relación laboral no se considera situación legal de
desempleo, ya que ésta se concibe como la situación de aquél
que pudiendo y queriendo trabajar no lo hace por causa no imputable a
su voluntad.
Hay en cambio excepciones en las que, aunque es el trabajador quien provoca
la extinción del contrato, se entiende que esto no sucede por su
libre voluntad: cuando habiéndose adoptado por el empresario la
decisión de modificar sustancial y unilateralmente las condiciones
del trabajador (horario, jornada de trabajo, régimen de trabajo
a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo o rendimiento,
cambio de funciones del trabajador fuera de su grupo profesional o categorías
equivalentes) éste hubiera optado por rescindir el contrato, por
entender que tal modificación redunda en perjuicio de su formación
profesional o en menoscabo de su dignidad o en el caso de considerarse
perjudicado por modificaciones de horario, jornada o régimen de
turnos.
También podrá accederse al desempleo si la resolución
del contrato por parte del trabajador se ha fundamentado en alguna otra
justa causa como la falta de pago del salario o los retrasos continuados
en su abono, así como por la decisión del empresario de
trasladarlo a otro centro de la empresa que requiera cambio de residencia.
Más información sobre la cuestión, ver Desempleo.
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