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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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24. ¿En qué consiste
la capitalización del desempleo? |
Se trata de la posibilidad que actualmente ofrece nuestro Ordenamiento
Jurídico de percibir la totalidad o parte de la cuantía
a la que se tiene derecho en concepto de prestación por desempleo
de una vez, excluyendo de este modo el pago de las correspondientes mensualidades
que es la forma ordinaria de satisfacerla.
Esta medida tiene como finalidad favorecer el autoempleo de modo que está
supeditada a la existencia de un programa de fomento del empleo vigente
en el año en que se solicite.
Actualmente se permite la capitalización del desempleo cuando el
beneficiario pretenda incorporarse de forma estable como socio trabajador
en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no haya mantenido un
contrato previo con la misma superior a doce meses, o bien cuando lo que
pretenda sea constituirla. También se ofrece esta posibilidad a
aquellas personas con un minusvalía igual o superior al 33% que
pretendan establecerse como trabajadores autónomos.
El importe que se obtiene en esta modalidad se corresponde con la aportación
obligatoria a la cooperativa, con el precio de adquisición de las
acciones o participaciones de la sociedad laboral o con la cuantía
necesaria para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
En caso de que todavía reste por percibir parte del capital, este
se podrá obtener mediante abono trimestral por el INEM para subvencionar
la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
Más información sobre la cuestión, ver Desempleo.
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