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24. ¿En qué consiste la capitalización del desempleo?

Se trata de la posibilidad que actualmente ofrece nuestro Ordenamiento Jurídico de percibir la totalidad o parte de la cuantía a la que se tiene derecho en concepto de prestación por desempleo de una vez, excluyendo de este modo el pago de las correspondientes mensualidades que es la forma ordinaria de satisfacerla.

Esta medida tiene como finalidad favorecer el autoempleo de modo que está supeditada a la existencia de un programa de fomento del empleo vigente en el año en que se solicite.

Actualmente se permite la capitalización del desempleo cuando el beneficiario pretenda incorporarse de forma estable como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no haya mantenido un contrato previo con la misma superior a doce meses, o bien cuando lo que pretenda sea constituirla. También se ofrece esta posibilidad a aquellas personas con un minusvalía igual o superior al 33% que pretendan establecerse como trabajadores autónomos.

El importe que se obtiene en esta modalidad se corresponde con la aportación obligatoria a la cooperativa, con el precio de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral o con la cuantía necesaria para desarrollar la actividad como trabajador autónomo. En caso de que todavía reste por percibir parte del capital, este se podrá obtener mediante abono trimestral por el INEM para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Más información sobre la cuestión, ver Desempleo.