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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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34. ¿Tienen los liberados de prisión acceso al desempleo? |
Los liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad
condicional podrán acceder a la prestación y subsidio por
desempleo si acreditan la situación legal de desempleo mediante
certificación del director del establecimiento penitenciario donde
consten las fechas de entrada y de excarcelación así como
el período de ocupación cotizada durante la situación
de privación de libertad.
La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la excarcelación.
La duración de la prestación dependerá del período
de ocupación cotizada de los 4 años anteriores a la situación
de desempleo.
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