| |
Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
 |
36. ¿Es necesario siempre agotar el período de incapacidad
temporal para acceder a la situación de incapacidad permanente? |
No, no siempre es necesario, ya que al trabajador sujeto a incapacidad
temporal, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito
y de haber sido dado de alta médicamente, aunque no haya agotado
la duración máxima de aquélla, si presenta reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación
objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad
laboral, podrá ya serle reconocida una invalidez permanente en
el grado que corresponda. Además, ni siquiera se requiere el alta
médica para realizar la calificación cuando concurran en
el sujeto secuelas definitivas.
|
|