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más frecuentes en materia de Seguridad Social
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37. ¿Es lo mismo incapacidad, invalidez y minusvalía? |
Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de la Incapacidad
temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a compensar parcialmente
la pérdida de rentas y que supone la situación en la que
se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la salud
no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria
y se encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente
también llamada Invalidez.
La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su vez,
puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función
del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas
personas son perceptoras de la prestación económica que
corresponda que puede consistir en la obtención de una cantidad
a tanto alzado o en una pensión vitalicia en función del
grado de Invalidez.
La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de
una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito
o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales
de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una
situación de Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan
con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas
para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas
en la legislación vigente en cada momento.
La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía
corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia
para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde
al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración
de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del
INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto
de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.
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