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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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41. ¿Puede solicitarse la revisión del grado de invalidez
por el propio pensionista una vez que ya le ha sido reconocida ésta?,
¿y renunciar? |
El propio pensionista de invalidez podrá solicitar la revisión
del grado de la misma a partir de la fecha fijada para ello por la Dirección
Provincial del INSS en la resolución en la que se reconoce y declara
tal invalidez inicialmente; sin embargo, una vez cumplida la edad de jubilación,
ya no cabe la posterior revisión del grado de invalidez que, a
tal fecha, tuviera reconocida el beneficiario.
En cuanto a la posibilidad de renuncia, las prestaciones otorgadas por
el Sistema de la Seguridad Social son irrenunciables por el beneficiario,
de modo que se considera nulo todo pacto, individual o colectivo por el
cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legislación
vigente en materia de Seguridad Social.
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