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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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43. En caso de fallecimiento de un trabajador, ¿tienen derecho
a alguna prestación de la Seguridad Social sus parientes que
no sean cónyuge e hijos? |
Además de la pensión de viudedad y de orfandad, la Seguridad
Social reconoce el derecho a otros parientes del difunto a acceder a una
pensión o subsidio, siempre que concurran los requisitos comunes
para generar los derechos a las prestaciones por muerte y supervivencia.
En todo caso estos parientes lo han de ser por consanguinidad y encontrarse
en alguna de las siguientes situaciones:
1. Ser nietos o hermanos del fallecido, menores de 18 años, o con
un grado de incapacidad para el trabajo absoluta o con gran invalidez.
También los nietos o hermanos menores de 22 años sin trabajo
o con un trabajo cuya retribución anual sea inferior al 75% del
salario mínimo interprofesional (600 Euros al mes), en computo
anual. En todo caso, para ser beneficiarios estas personas han de ser
huérfanos de padre y madre.
2. Que sean madre o abuelas del fallecido, viudas, solteras o con marido
incapacitado de forma absoluta para el trabajo.
3. Que sean padre o abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados
para el trabajo de forma absoluta.
Además es necesario que convivieran con el fallecido y a sus expensas
al menos con dos años de antelación al fallecimiento, que
no tengan derecho a pensión pública y que carezcan de medios
de subsistencia y de parientes próximos con posibilidad de atender
a sus necesidades básicas.
Más información sobre la cuestión, ver Prestaciones
por Muerte y Supervivencia.
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