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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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44. ¿Cuándo puede hablarse de “accidente in
itinere”? |
Se considera accidente "in itinere" y, por tanto, accidente
de trabajo, el sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo. Para
que los tribunales consideren que un accidente "in itinere"
es efectivamente accidente de trabajo se exige, como regla general, que
efectivamente el desplazamiento se estuviera realizando por motivos profesionales
para iniciar o al finalizar su trabajo, que el accidente suceda en tiempo
próximo a la hora de entrada o salida del mismo y en el trayecto
y, en su caso, vehículo habitual.
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