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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


7. ¿Cuánto se cobra como pensión de invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social?

1. En el caso de incapacidad permanente parcial: la prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal ( así la base reguladora: en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se debe partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días a que se refiere dicha cotización - si el trabajador percibe salario mensual se dividirá por 30 -. En el caso de que el hecho causante sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, se realiza la misma operación pero partiendo de la base de cotización por contingencias profesionales y sumando las percepciones por horas extraordinarias de los doce meses anteriores divididas por 365, es decir, el promedio anual.

2. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual: el cálculo de la pensión vitalicia se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora, aunque puede, excepcionalmente, sustituirse esta pensión por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años - la opción debe en este caso realizarse en un plazo de tres años desde que se reconozca el derecho -.

Para calcular la pensión hay que partir de la base reguladora, que se calcula de forma diferente en función de si la causa que ha provocado la incapacidad ha sido una contingencia profesional o común:

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula partiendo del salario diario del trabajador multiplicado por 365 + importe total anual de pagas extraordinarias + la suma de los complementos salariales recibidos por el trabajador en el año anterior al hecho causante, dividida por el número de días efectivamente trabajados y multiplicada por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se multiplicará por ese número. El resultado obtenido se ha de dividir por 12 y así se obtiene la base reguladora sobre la que se aplicará el 55% para conocer el importe de la pensión a que tiene derecho el beneficiario.

En caso de enfermedad común, la base reguladora, sobre la que se aplicará el 55% para calcular el importe de la pensión, será el resultado de dividir por 112 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador de los ocho años inmediatamente anteriores al hecho causante, o de los que se exijan como de cotización obligatoria para acceder a esta prestación si son menos de ocho.

En caso de accidente no laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 mensualidades elegidas por el beneficiario dentro de los siete años anteriores al hecho causante; al resultado se le aplicará el 55% para calcular la pensión.

Además, en el momento en el que el beneficiario cumple 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que el 55% aplicable a la base reguladora en los términos indicados, se incrementa en un 20% más, cuando las circunstancias del beneficiario hagan presumir la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

3. En el caso de la incapacidad permanente absoluta: la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total.

4. En el caso de la gran invalidez: la prestación consiste en una pensión vitalicia, calculada aplicando el 150% sobre la base reguladora que se calcula del mismo modo que para la incapacidad permanente total, en función de la causa determinante de la misma. El 50% de diferencia con la pensión por incapacidad permanente absoluta va destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido, incremento que puede sustituirse, por el internamiento del sujeto para su cuidado en una institución de asistencia pública de la Seguridad Social.

En todo caso, las cuantías resultantes de los citados cálculos, para cualquiera de los grados de incapacidad, tienen como límite el señalado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualmente 3.057,41 Euros mensuales.

Más información sobre la cuestión, ver Invalidez y sus diferentes grados.