| |
Web
laboral / Seguridad
Social / Asistencia sanitaria
La regulación básica de la Asistencia Sanitaria se encuentra
actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social
de 30 de mayo de 1974, en la Ley
14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, en el Decreto 2766/1967 de
16 de noviembre que regula las prestaciones y ordenación de servicios
médicos y de la asistencia sanitaria en el Régimen General
de la Seguridad Social, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995 de 20
de enero que regula la ordenación de prestaciones sanitarias del
Sistema Nacional de Salud, en la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento,
en el Decreto 1088/1989 que extiende la cobertura de la Asistencia Sanitaria
de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes,
en el Real Decreto 1575/1993 de 10 de septiembre que regula la libre elección
de médico en los servicios de atención primaria del Instituto
Nacional de Salud y en el Real Decreto 8/1996 de 15 de enero sobre la libre
elección de médico en los Servicios de Atención Especializada
del Instituto Nacional de la Salud.
La asistencia sanitaria se puede concebir como aquella prestación
del Sistema de Seguridad Social que, a través de los servicios médicos
y farmacéuticos, pretende conservar o restablecer la salud de los
beneficiarios y, en su caso la recuperación de la aptitud para el
trabajo.
El hecho causante de esta prestación puede ser tanto la enfermedad
común o profesional como las lesiones derivadas de accidente, sea
o no de trabajo y las situaciones de embarazo, parto y puerperio.
En cuanto a quienes son beneficiarios de la prestación de asistencia
sanitaria gratuita en nuestro país, se encuentran previstos fundamentalmente
en el Art. 100 de la Ley General de Seguridad Social de 1974 y en los Arts.
2 y ss del D. 2766/1967:
1- Los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema de la Seguridad
Social y en alta o en situación asimilada al alta (ver Art.
36 del R.D. 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción
de Empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los
trabajadores en la Seguridad Social y Art. 6 del D 2766/1967).
2- Los pensionistas y preceptores de subsidios de la Seguridad Social.
3- Familiares de los sujetos beneficiarios señalados anteriormente
y que estén a su cargo, ya sea el cónyuge, los descendientes,
hermanos o ascendientes. (Ver Art. 2.2 del D 2766/1967).
4- Personas sin suficientes recursos económicos de acuerdo con lo
dispuesto en el R.D. 1088/1989, siempre que cumplan los requisitos ahí
previstos: ser de nacionalidad española, residir en territorio nacional
y carecer de recursos económicos suficientes lo cual se entiende
cuando sus rentas, en cómputo anual, sean iguales o inferiores al
salario mínimo interprofesional (624 euros mensuales) con posibilidad
de verse reducido este límite si el sujeto tiene a su cargo menores
o incapacitados. Además el sujeto no debe ser beneficiario de la
asistencia sanitaria por cualquiera de las demás causas señaladas.
Para obtener este derecho a la asistencia sanitaria se requiere un reconocimiento
por parte del INSS en tal sentido, previa solicitud que puede presentarse
de oficio o a instancia del interesado y cuya tramitación corresponde
a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
5- Los minusválidos que por no desarrollar una actividad laboral
no se encuentren incluidos en el campo de aplicación del sistema
de la Seguridad Social (ver Art. 12 de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración
Social de los Minusválidos).
Hay que tener en cuenta además que la Ley Orgánica 4/2000
de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España
y su Integración Social, en su Art. 12 ha reconocido este derecho
a los extranjeros en determinados supuestos (embarazo, menores de 18 años,
atención de urgencia y, en general, para los empadronados en el
municipio en el que residan habitualmente) y, por supuesto, partiendo
de la base de la plena igualdad en el acceso a la prestación sanitaria
para los extranjeros que trabajen legalmente en nuestro país, de
acuerdo con los dispuesto en el Art.
7 del TRLSS.
En cuanto al contenido de la prestación sanitaria del Sistema
Nacional de Salud se puede obtener del Anexo I del R.D. 63/1995 de 20 de
enero y básicamente se concreta en:
1 - Atención primaria: Como la asistencia sanitaria
en consultas, centros de salud, o en el domicilio del enfermo; realización
de pruebas, atención de urgencia, actividades de prevención
y promoción de la salud...
2 - Atención especializada: como la asistencia
ambulatoria en consultas o en “hospital de día”; la
asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica
en régimen de hospitalización; la atención a la salud
mental y la asistencia psiquiátrica.
3 - Prestación farmacéutica: siempre que
los medicamentos sean prescritos mediante receta por facultativo de la
Seguridad Social. En todo caso, desde la entrada en vigor del R.D. 83/1993
de 22 de enero que regula la selección de los medicamentos a efectos
de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, la Comisión
Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, publica anualmente
la lista de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud y que
resultan gratuitos para el beneficiario si son aplicados en los mismos
centros sanitarios de la Seguridad Social; en otro caso el beneficiario
deberá pagar por regla general un 40% del precio de venta al público
de los mismos.
4 - Prestaciones complementarias: Como son la prestación
ortoprotésica, el transporte sanitario, o los tratamientos dietoterápicos
complejos.
5 - Los Servicios de Información y Documentación
Sanitaria.
Hay que tener en cuenta que, en determinados supuestos previstos básicamente
en el Anexo II del mismo Texto reglamentario, los Servicios Públicos
de Salud reclamarán el importe de las prestaciones sanitarias que
se hayan realizado a quienes resulten obligados a su pago (ejemplo: la
asistencia sanitaria prestada en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional a cargo de Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
|
|