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Desempleo


Concepto y clases
Requisitos para acceder a la prestación por desempleo
Contenido y duración
Modalidad asistencial de prestación por desempleo
Renta activa de inserción
Ayuda para parados de larga duración




Concepto y clases

La normativa en la que básicamente queda regulada actualmente la protección por desempleo es: arts. 203 y ss del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994, el R.D. 625/1985 de 2 de abril, la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad y el R.D. 1044/1985 de 19 de junio que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 del TRLSS se puede concebir la protección por desempleo como la prestación del Sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o cesan temporalmente en el mismo perdiendo su salario – hablándose en este caso de desempleo total -, o ven reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción, por un período de regulación de empleo – hablándose en este caso de desempleo parcial -.

Además, y de acuerdo con lo previsto en el art. 204 del mismo Texto, se diferencian dos niveles de desempleo:

1. El nivel contributivo, que proporciona prestaciones que tienen como finalidad sustituir las rentas que se han dejado de percibir como consecuencia del cese en el trabajo o de la reducción de la jornada.

2. El nivel asistencial, que aparece como complementario del anterior y que consta de un subsidio por desempleo y del abono a la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, prestaciones familiares y, en su caso, jubilación.

En ambos casos dichas prestaciones económicas se completan con otras medidas de formación, orientación e inserción laboral.





Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 205 y 207 del TRLSS los posibles beneficiarios de la prestación por desempleo en el nivel contributivo son:

1. Los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General, afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, que tenga cubierto un periodo mínimo de cotización por desempleo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que cesó la obligación de cotizar (hay que tener en cuenta que el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador acceda a la prestación según el art. 220 del TRLSS).

Además el trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, además de cumplir con otras obligaciones que la Ley le impone.

Por último se exige que no concurran en el supuesto las condiciones para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.

2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales que contemplen esta protección siempre que cumplan los requisitos generales previstos en el apartado 1 teniendo en cuenta las peculiaridades que en tal caso pueden estar establecidas. Ver Regímenes Especiales.

3. Los liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional podrán acceder a la prestación y subsidio por desempleo si acreditan la situación legal de desempleo mediante certificación del director del establecimiento penitenciario donde consten las fechas de entrada y de excarcelación así como el período de ocupación cotizada durante la situación de privación de libertad.

La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la excarcelación.

La duración de la prestación dependerá del período de ocupación cotizada de los 4 años anteriores a la situación de desempleo. Ver art. 12 del R.D. 625/1985 de 2 de abril.

4. Los emigrantes retornados a España podrán acceder a la prestación y el subsidio por desempleo, de acuerdo con el art. 11 del R.D. 625/1985 de 2 de abril siempre que acrediten su situación de desempleo mediante certificación del Instituto Español de Emigración, donde debe constar la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones semejantes en el citado país.

La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la fecha de retorno.

La duración de esta prestación dependerá del período de ocupación cotizada dentro de los 4 años anteriores a la salida de España del trabajador. Ver art. 11 del R.D. citado.

5. El personal contratado en Régimen de Derecho Administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el punto 1.

6. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Igualmente los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos, salvo si tienen derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese. En todos estos casos se tendrá acceso al desempleo cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

Es de destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97.2.K del TRLSS quedan excluidos de la protección por desempleo los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas aunque estén asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.

Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.

En el caso de los trabajadores menores de treinta años contratados por un progenitor que sea trabajador autónomo, convivan o no con él, quedarán excluidos de la protección por desempleo.





Contenido y duración

La cuantía de la prestación por desempleo en su modalidad contributiva supone el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de desempleo y el 50 % a partir del 181.

La base reguladora sobre la que se aplica este porcentaje es el promedio de lo que se ha cotizado por el trabajador precisamente por la contingencia de desempleo (restándole la parte que corresponde a horas extraordinarias) en los últimos 180 días en los que estuvo en activo.

La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 % o del 80 % del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

A estos  efectos, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

En caso de prestación por desempleo parcial (ver concepto y clases) para calcular la cuantía de la prestación se aplicarán las reglas señaladas anteriormente pero en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

Durante la situación de desempleo el INEM asume la posición del empresario tanto para cumplir con la cotización por el trabajador que le corresponde, como para realizar la deducción correspondiente a la cotización del mismo, que se reduce en un 35%, asumiendo también el resto el INEM.

También hay que resaltar que aunque como regla general al prestación se pagará mensualmente mediante ingreso en entidad financiera existe también la posibilidad de que se obtenga la prestación en un pago único.

Además, con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros no comunitarios desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquellos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho. Ver Real Decreto 4/2008 de 19 de septiembre.

En cuanto a la duración de esta prestación, si se solicita dentro de los 15 días siguientes al cese en el trabajo o a la reducción de la jornada, la misma se reconocerá desde el día siguiente al que se produzca la situación de desempleo. Esta solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo si no se ha efectuado previamente, acreditando la situación legal de desempleo y además deberá suscribirse el compromiso de actividad. En el mismo plazo de 15 días podrá solicitarse que la prestación se pague una vez transcurrido el período de vacaciones anuales a que se tuviera derecho y que no se hubiera disfrutado con anterioridad, siempre que dicho plazo conste en el certificado de empresa.

En el caso de que la solicitud se realice transcurridos los 15 días mencionados, se tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir del día de la solicitud. (Art. 209 del TRLSS)

Si se ha iniciado un proceso judicial por razón del despido o extinción del contrato, existe una regulación específica en función de si el trabajador tiene derecho o no a salarios de tramitación y también en función de si finalmente se produce o no la readmisión en la empresa. Ver Art. 209. 4.5.6 del TRLSS.

La prestación podrá suspenderse por razón de una sanción por infracción leve o grave (ver art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto); mientras se cumpla pena privativa de libertad; mientras se realice un trabajo de duración inferior a 12 meses en el caso de que sea por cuenta ajena o de 60 meses si es por cuenta propia; durante el período de tramitación del recurso interpuesto por el empresario contra la sentencia en la que se declarase la improcedencia del despido cuando aquél hubiera optado por la readmisión del trabajador; en los supuestos de traslado del trabajador al extranjero para la realización de un trabajo o para perfeccionamiento profesional por tiempo inferior a 12 meses (Art 6 del R.D. 625/1985 de 2 de abril). Posteriormente se producirá la reanudación en el pago de la prestación, de oficio por el INEM, en el primer supuesto, o previa solicitud en los demás casos. Ver art. 212.3 del R.D. citado.

La duración de la prestación se establece en función de los períodos de ocupación cotizada del trabajador de los últimos seis años, siempre que se trate de cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de otra prestación anterior. La duración concreta se establece de acuerdo con la siguiente escala establecida en el art. 210 del TRLSS:

PERÍODO DE COTIZACIÓN (en días)
PERÍODO DE PRESTACIÓN (en días)
Desde 360 hasta 539 días
120
Desde 540 hasta 719 días
180
Desde 720 hasta 899 días
240
Desde 900 hasta 1079 días
300
Desde 1080 hasta 1259 días
360
Desde 1260 hasta 1439 días
420
Desde 1440 hasta 1619 días
480
Desde 1620 hasta 1799 días
540
Desde 1800 hasta 1979 días
600
Desde 1980 hasta 2159 días
660
Desde 2160 hasta
720

Existe también la posibilidad de reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Así, cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, si posteriormente se autoriza la extinción de los contratos o si se extinguen por causas económicas, técnicas. organizativas o de producción, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Si la segunda autorización administrativa por expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal supusiera nuevamente la reducción de jornada o suspensión de los contratos, los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que hubieran agotado el desempleo (que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva) tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada siendo en este caso el  límite máximo de 90 días.

La prestación por desempleo puede extinguirse como consecuencia de una sanción debida a la comisión de alguna o algunas infracciones de las obligaciones del pensionista de acuerdo con lo previsto en el art. 47 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y en los arts. 24, 25 y 26 del mismo Texto Legal.

Así, puede perderse, por ejemplo, si por cuarta vez se deja de comparecer ante la oficina de empleo habiendo sido llamado, o no se renueva la demanda de empleo o se incumplen las exigencias del compromiso de actividad; también puede perderse si por tercera vez se rechaza una oferta de empleo adecuada o se niega a participar en los programas de empleo; también puede perderse la prestación por no comunicar, salvo causa justificada, la producción de alguna situación de suspensión o de extinción o si se han dejado de cumplir los requisitos para seguir percibiéndola; también por actuar fraudulentamente para obtener la prestación o para cobrar más de lo debido y por compatibilizar el percibo de la prestación con la realización de un trabajo, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial.

La prestación por desempleo resulta incompatible con cualquier renta económica de la Seguridad Social salvo si hubiera sido compatible con el trabajo (art. 221 del TRLSS).

No obstante, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social. Así, por ejemplo, se ha previsto actualmente para los menores de 30 años que los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, siempre que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo y que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.

Hay que tener en cuenta la posibilidad de una reposición del derecho a la prestación por desempleo, cuando se parta de una situación en la que  bien por expediente de regulación de empleo o bien por concurso de acreedores se haya autorizado la suspensión de contrato de trabajo o reducción horaria y posteriormente se autorice la extinción de los contratos, pero siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas.





Modalidad asistencial de la prestación por desempleo

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.
Consta de una prestación económica y durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.

El Contenido de este subsidio será el una percepción económica consistente en el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM) en cada momento.

Los supuestos en los que se tiene derecho a esta prestación son:

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años», percibiría éste.

La duración es de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses, con las siguientes excepciones:

 

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y tienen 45 años aunque carezcan de responsabilidades familiares

Requisitos

 

Trabajadores emigrantes retornados

Requisitos

La duración será de 6 meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.

 

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años», percibiría éste.

La duración estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

 

Liberados de prisión

Requisitos

La duración será de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.

 

Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años», percibiría éste.

La duración será de 6 meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.

 

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años

Requisitos

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

La duración será hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. Los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad.





Renta activa de inserción

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Final 5ª del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, se puede establecer por el Gobierno, una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a desempleados con específicas dificultades para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Actualmente se encuentra en vigor al haberse aprobado su vigencia indefinida por virtud del R.D. 1369/2006 de 24 de noviembre.

Esta prestación consiste en el derecho a obtener una renta igual al 80% del Indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (430,27 euros mensuales), y tendrá una duración máxima de 11 meses, de modo que se mantendrá vigente la prestación hasta el límite máximo mientras el trabajador continúe en el programa. Arts. 4 y 5 del R.D. 205/2005.

Además se reconocen ayudas para incentivar el trabajo y también ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.

El programa de Renta Activa de Inserción permite acceder a una serie de acciones de inserción tales como: el asesoramiento individualizado por un asesor de empleo, un itinerario de inserción laboral, gestión de ofertas de colocación, incorporación a planes de empleo y formación.

Los beneficiarios de este programa han de ser desempleados demandantes de empleo y presentar su solicitud en la Oficina de Empleo, junto con una suscripción del compromiso de actividad y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: ser mayor de 45 años, ser demandante de empleo desde 12 o más meses, no tener derecho a las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la Renta Agraria y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

En el caso de que haya varios integrantes en la familia del solicitante, se entenderá cumplido el requisito de insuficiencia de ingresos si la suma de todas sus rentas, divididas por el número de miembros, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para acreditar este último requisito debe presentarse con la solicitud la declaración de los miembros de la familia y de sus rentas.

También pueden ser beneficiarios de la Renta Activa de Inserción los desempleados menores de la edad de jubilación que a la fecha de la solicitud acrediten la condición de persona con minusvalía igual o superior al 33%, o ser emigrante retornado a España habiendo trabajado al menos 6 meses en el extranjero, o ser víctima de la violencia doméstica, siendo demandantes de empleo.

La solicitud debe presentarse en la oficina de empleo correspondiente al trabajador.





Ayuda para parados de larga duración

El Real Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre tiene por objeto regular el Programa de Activación para el Empleo dirigido a personas desempleadas de larga duración y que tiene carácter temporal.

Los requisitos para poder tener acceso a esta prestación son:

Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 1 de mayo de 2017 y el 1 de mayo de 2018 (también transitoriamente, si se estaba inscrito a fecha 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016).

La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de duración máxima de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Actualmente la ayuda es de 426 euros mensuales.

La ayuda económica será incompatible con:

- La obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

- La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

- La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.

- La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible según lo establecido en el apartado 1.b) del Real Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre.

- La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.

Por el Real Decreto-Ley 14/2017 de 6 de octubre, se ha aprobado la Activación extraordinaria y por tiempo indefinido del programa de recualificación profesional de personas que agoten su prestación por desempleo.

Mediante esta norma se aprueba con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la LGSS, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto- Ley 1/2011 de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85 por ciento del IPREM.

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.





Situación legal de desempleo

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se extinga su relación laboral:
    1. En virtud de despido colectivo

    2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3. Por despido.

    4. Por despido basado en causas objetivas.

    5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del ET

    6. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

    7. Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral se hubiera debido a alguno de los supuestos indicados anteriormente o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

  2. Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario por causas económiocas, técnicas, organizativas o de producción, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

  3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

  4. Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.

  5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

  6. En los supuestos previstos en el apartado 4 del art. 205 del TRLSS, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.




Colocación adecuada

Se entiende por colocación adecuada, de acuerdo con el art. 231.3 del TRLSS tanto la profesión demandada por el trabajador como la que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso se considera colocación adecuada la que coincida con la última la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.





Compromiso de actividad

Se entiende por compromiso de actividad, que deberá ser suscrito por el solicitante o beneficiario de la protección por desempleo, el compromiso de buscar activamente empleo, así como de aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como el compromiso de cumplir con las restantes obligaciones establecidas para los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Estas obligaciones son: la cotización por desempleo, proporcionar la documentación que le sea requerida, renovar en tiempo la demanda de empleo, solicitar la suspensión o extinción de la prestación si concurre causa para ello, reintegrar las cantidades que, en su caso, sean indebidamente percibidas, devolver al INEM, en un plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo ...(Ver art. 231.1 del TRLSS)





Pago único

La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo que se indica seguidamente.

La entidad gestora podrá igualmente abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto, la cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad y el abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

Lo indicado también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

En el caso del abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100 por cien cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

También pueden acogerse al pago único, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, es decir, aunque no se hagan autónomos.

Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Igualmente resulta posible la capitalización del 100% de la prestación por desempleo y el pago único  para quienes pretendan constituirse como trabajadores autónomos o cuando la cantidad se destine cien por cien a capital social en una nueva entidad mercantil en la que el trabajador vaya a tener el control efectivo. Ver. Arts.34 y 39 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en cualquiera de estas modalidades en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Igualmente resulta posible la suspensión de la prestación y la reanudación posterior en los siguientes casos: mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.