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 | Concepto y clases |
La normativa en la que básicamente queda regulada actualmente la protección por desempleo es: arts. 203 y ss del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994, el R.D. 625/1985 de 2 de abril, la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad y el R.D. 1044/1985 de 19 de junio que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 del TRLSS se puede concebir la protección por desempleo como la prestación del Sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o cesan temporalmente en el mismo perdiendo su salario – hablándose en este caso de desempleo total -, o ven reducida temporalmente su jornada de trabajo y su salario al menos en una tercera parte por un período de regulación de empleo – hablándose en este caso de desempleo parcial -. Además, y de acuerdo con lo previsto en el art. 204 del mismo Texto, se diferencian dos niveles de desempleo: 1.El nivel contributivo, que proporciona prestaciones que tienen como finalidad sustituir las rentas que se han dejado de percibir como consecuencia del cese en el trabajo o de la reducción de la jornada. 2.El nivel asistencial, que aparece como complementario del anterior y que consta de un subsidio por desempleo y del abono a la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, prestaciones familiares y, en su caso, jubilación. En ambos casos dichas prestaciones económicas se completan con otras medidas de formación, orientación e inserción laboral.
 | Requisitos para acceder a la prestación por desempleo |
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 205 y 207 del TRLSS los posibles beneficiarios de la prestación por desempleo en el nivel contributivo son:
1. Los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General, afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, que tenga cubierto un periodo mínimo de cotización por desempleo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que cesó la obligación de cotizar (hay que tener en cuenta que el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador acceda a la prestación según el art. 220 del TRLSS).
Además el trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, además de cumplir con otras obligaciones que la Ley le impone.
Por último se exige que no concurran en el supuesto las condiciones para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales que contemplen esta protección siempre que cumplan los requisitos generales previstos en el apartado 1 teniendo en cuenta las peculiaridades que en tal caso pueden estar establecidas. Ver Regímenes Especiales.
3. Los liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional podrán acceder a la prestación y subsidio por desempleo si acreditan la situación legal de desempleo mediante certificación del director del establecimiento penitenciario donde consten las fechas de entrada y de excarcelación así como el período de ocupación cotizada durante la situación de privación de libertad.
La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la excarcelación.
La duración de la prestación dependerá del período de ocupación cotizada de los 4 años anteriores a la situación de desempleo. Ver art. 12 del R.D. 625/1985 de 2 de abril.
4. Los emigrantes retornados a España podrán acceder a la prestación y el subsidio por desempleo, de acuerdo con el art. 11 del R.D. 625/1985 de 2 de abril siempre que acrediten su situación de desempleo mediante certificación del Instituto Español de Emigración, donde debe constar la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones semejantes en el citado país. La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la fecha de retorno.
La duración de esta prestación dependerá del período de ocupación cotizada dentro de los 4 años anteriores a la salida de España del trabajador. Ver art. 11 del R.D. citado.
5. El personal contratado en Régimen de Derecho Administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el punto 1.
6. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Igualmente los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos, salvo si tienen derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese. En todos estos casos se tendrá acceso al desempleo cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
Es de destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97.2.K del TRLSS quedan excluidos de la protección por desempleo los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas aunque estén asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.
Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.
En el caso de los trabajadores menores de treinta años contratados por un progenitor que sea trabajador autónomo, convivan o no con él, quedarán excluidos de la protección por desempleo.
 | Contenido y duración |
La cuantía de la prestación por desempleo en su modalidad contributiva supone el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de desempleo y el 60 % a partir del 181.
La base reguladora sobre la que se aplica este porcentaje es el promedio de lo que se ha cotizado por el trabajador precisamente por la contingencia de desempleo (restándole la parte que corresponde a horas extraordinarias) en los últimos 180 días en los que estuvo en activo.
Además la cuantía a percibir en ningún caso podrá superar el 170% del salario mínimo interprofesional vigente (624 euros al mes) cuando el beneficiario no tenga hijos, ni el 195% o el 220% cuando el beneficiario tenga respectivamente un hijo, o dos o más hijos a su cargo. El tope mínimo de la prestación será del 100% o del 75% del salario mínimo interprofesional según el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. El salario mínimo interprofesional que se tiene en cuenta incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de que el trabajador lo fuera a tiempo parcial las cuantías máxima y mínima se determinan teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional que le correspondería en función de las horas trabajadas.
En caso de prestación por desempleo parcial (ver concepto y clases) para calcular la cuantía de la prestación se aplicarán las reglas señaladas anteriormente pero en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
Durante la situación de desempleo el INEM asume la posición del empresario tanto para cumplir con la cotización por el trabajador que le corresponde, como para realizar la deducción correspondiente a la cotización del mismo, que se reduce en un 35%, asumiendo también el resto el INEM. También hay que resaltar que aunque como regla general al prestación se pagará mensualmente mediante ingreso en entidad financiera existe también la posibilidad de que se obtenga la prestación en un pago único.
Además, con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros no comunitarios desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquellos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho. Ver Real Decreto 4/2008 de 19 de septiembre.
En cuanto a la duración de esta prestación, si se solicita dentro de los 15 días siguientes al cese en el trabajo o a la reducción de la jornada, la misma se reconocerá desde el día siguiente al que se produzca la situación de desempleo. Esta solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo si no se ha efectuado previamente, acreditando la situación legal de desempleo y además deberá suscribirse el compromiso de actividad. En el mismo plazo de 15 días podrá solicitarse que la prestación se pague una vez transcurrido el período de vacaciones anuales a que se tuviera derecho y que no se hubiera disfrutado con anterioridad, siempre que dicho plazo conste en el certificado de empresa.
En el caso de que la solicitud se realice transcurridos los 15 días mencionados, se tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir del día de la solicitud. (Art. 209 del TRLSS)
Si se ha iniciado un proceso judicial por razón del despido o extinción del contrato, existe una regulación específica en función de si el trabajador tiene derecho o no a salarios de tramitación y también en función de si finalmente se produce o no la readmisión en la empresa. Ver Art. 209. 4.5.6 del TRLSS.
La prestación podrá suspenderse por razón de una sanción por infracción leve o grave (ver art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto); mientras se cumpla pena privativa de libertad; mientras se realice un trabajo de duración inferior a 12 meses en el caso de que sea por cuenta ajena o de 24 meses si es por cuenta propia; durante el período de tramitación del recurso interpuesto por el empresario contra la sentencia en la que se declarase la improcedencia del despido cuando aquél hubiera optado por la readmisión del trabajador; en los supuestos de traslado del trabajador al extranjero para la realización de un trabajo o para perfeccionamiento profesional por tiempo inferior a 12 meses (Art 6 del R.D. 625/1985 de 2 de abril). Posteriormente se producirá la reanudación en el pago de la prestación, de oficio por el INEM, en el primer supuesto, o previa solicitud en los demás casos. Ver art. 212.3 del R.D. citado.
La duración de la prestación se establece en función de los períodos de ocupación cotizada del trabajador de los últimos seis años, siempre que se trate de cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de otra prestación anterior. La duración concreta se establece de acuerdo con la siguiente escala establecida en el art. 210 del TRLSS:
PERÍODO DE COTIZACIÓN (en días) | PERÍODO DE PRESTACIÓN (en días) | Desde 360 hasta 539 días | 120 | Desde 540 hasta 719 días | 180 | Desde 720 hasta 899 días | 240 | Desde 900 hasta 1079 días | 300 | Desde 1080 hasta 1259 días | 360 | Desde 1260 hasta 1439 días | 420 | Desde 1440 hasta 1619 días | 480 | Desde 1620 hasta 1799 días | 540 | Desde 1800 hasta 1979 días | 600 | Desde 1980 hasta 2159 días | 660 | Desde 2160 hasta | 720 | La prestación por desempleo puede extinguirse como consecuencia de una sanción debida a la comisión de alguna o algunas infracciones de las obligaciones del pensionista de acuerdo con lo previsto en el art. 47 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y en los arts. 24, 25 y 26 del mismo Texto Legal.
Así, puede perderse, por ejemplo, si por cuarta vez se deja de comparecer ante la oficina de empleo habiendo sido llamado, o no se renueva la demanda de empleo o se incumplen las exigencias del compromiso de actividad; también puede perderse si por tercera vez se rechaza una oferta de empleo adecuada o se niega a participar en los programas de empleo; también puede perderse la prestación por no comunicar, salvo causa justificada, la producción de alguna situación de suspensión o de extinción o si se han dejado de cumplir los requisitos para seguir percibiéndola; también por actuar fraudulentamente para obtener la prestación o para cobrar más de lo debido y por compatibilizar el percibo de la prestación con la realización de un trabajo, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial. La prestación por desempleo resulta incompatible con cualquier renta económica de la Seguridad Social salvo si hubiera sido compatible con el trabajo (art. 221 del TRLSS). Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.
 | Modalidad asistencial de la prestación por desempleo |
El nivel asistencial de la prestación por desempleo es complementario del nivel contributivo, de modo que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que, cumpliendo determinados requisitos, han agotado la prestación contributiva de desempleo o no pueden acceder a ésta por no tener cubierto el período mínimo de cotización exigido. (Art. 204. 3 del TRLSS) La prestación consiste en la obtención de un subsidio por desempleo de duración limitada y en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de Asistencia Sanitaria, familiares y, en su caso, jubilación, durante el tiempo que dure la percepción del subsidio. (Art. 206 del TRLSS) De acuerdo con el art. 215 del TRLSS son beneficiarios de este subsidio:
1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante un plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado, salvo justa causa, a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional, y careciendo de rentas que en cómputo anual superen el 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes) excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares (tener a su cargo cónyuge, hijos menores de 26 años, o incapacitados, teniendo en cuenta que en estos casos las rentas se computan por unidad familiar). La duración del subsidio en este caso será, como regla general, de 6 meses prorrogables por períodos de otros 6 meses hasta un máximo de 18 meses. Existen supuestos en que la prórroga puede ser por tiempo superior:
1. En caso de ser sujetos mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de, al menos, 120 días. En este caso la prórroga puede ser hasta un máximo de 24 meses. 2. En el caso de mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de, al menos, 180 días. En este caso la posibilidad de prórroga será de hasta un máximo de 30 meses. 3.En el caso de personas menores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de, al menos, 180 días. La posibilidad de prórroga en este caso es hasta un máximo de 24 meses.
b) Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, careciendo de cargas familiares, pero siendo mayor de 45 años en la fecha del agotamiento. En estos casos la duración será de 6 meses, improrrogables.
c) Ser trabajador español emigrante, retornado a España, de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, cuando hubiera trabajado en aquel país 12 meses en los últimos seis años y sin tener derecho a prestación por desempleo. La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por períodos posteriores de 6 meses hasta un máximo de 18.
d) Haber cumplido pena privativa de libertad de duración superior a 6 meses y no tener derecho a la prestación por desempleo en modalidad contributiva. La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por períodos posteriores de 6 meses hasta un máximo de 18.
e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en grado de invalidez permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez. La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por períodos posteriores de 6 meses hasta un máximo de 18.
f) Los desempleados inscritos como demandantes de empleo, aunque no lo estén desde hace un mes, que no tengan derecho a la prestación por desempleo en su modalidad contributiva por no cumplir el requisito de cotización exigido (360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo), pero que hayan cubierto un período mínimo de cotización de 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o de 6 meses si carece de tales. La duración del subsidio en este caso será la siguiente:
1. Si el beneficiario tiene responsabilidades familiares y ha cubierto un período de cotización de 3 meses, la duración del subsidio será de 3 meses; si ha cotizado durante 4 meses, la duración será de 4 meses; si ha cubierto un período de cotización de 5 meses, la duración será de 5 meses; si ha cotizado 6 o más meses, el subsidio tendrá una duración de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 21 meses.
2. Si el beneficiario carece de responsabilidades familiares y ha cubierto, al menos, 6 meses de cotización, la duración será de 6 meses improrrogables.
g) Los mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado al menos 6 años y acrediten que, en el momento de la solicitud, cumplen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación. La duración máxima será hasta que se alcance la edad legal para acceder a la prestación contributiva de jubilación.
h) Subsidio especial por desempleo se reconoce a los desempleados mayores de 45 años que cumplan todos los requisitos arriba indicados (punto 1) excepto el de período de 1 mes de espera, que no será preciso, y tienen derecho a obtenerlo con carácter previo a la solicitud del subsidio previsto en los anteriores apartados a) y b) siempre que no hayan generado derecho a nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto en el apartado anterior g).
Asimismo, y sin perjuicio del acceso al subsidio del párrafo anterior, cuando se extinga la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, si son mayores de 45 años, tendrán derecho al subsidio especial mencionado siempre que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de 9 años a lo largo de su vida laboral.
La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, vigente en cada momento.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial también se percibirá la cuantía antes indicada.
2. Los trabajadores mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el punto 1, hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años en su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En este caso la duración del subsidio se extenderá como máximo hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación, y la cuantía será de 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Esta cuantía se puede incrementar durante los seis primeros meses, en las cuantías señaladas en el punto 3, si se cumplen los requisitos para acceder al subsidio especial para mayores de 45 años ahí indicados. Si el desempleado lo fuera por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
3. Los desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que sean mayores de 45 años en la fecha en la que hayan agotado un derecho a prestación contributiva por desempleo de 720 días de duración, que cumplan los requisitos de no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni se hayan negado, salvo justa causa, a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que carezcan de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes) excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, tendrán derecho a acceder a un subsidio especial, con carácter previo al previsto en el punto 1, a y b, siempre que no hayan generado un derecho a acceder a una nueva prestación contributiva por desempleo y no tengan derecho tampoco a acceder al subsidio previsto en el punto 2. Este subsidio especial para mayores de 45 años tiene una duración de 6 meses. Su cuantía será determinada aplicando los siguientes porcentajes al salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias:
- 80% cuando el beneficiario tenga uno o ningún familiar a su cargo.
- 107% si tiene dos familiares a su cargo.
- 133% si tiene tres o más familiares a su cargo. Las prórrogas de los subsidios por desempleo señalados se producirán previa solicitud del beneficiario siempre que concurran los mismos requisitos que motivaron su concesión inicial. (Art. 8 del R.D. 625/1985 de 20 de abril) En cuanto a la cotización durante la percepción del subsidio, la entidad gestora será quien abone a la Seguridad Social la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. Además, en el caso del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, la entidad gestora ingresará la cotización para la cobertura de la contingencia de jubilación. Ver art. 218 del TRLSS.
 | Renta activa de inserción |
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Final 5ª del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, se puede establecer por el Gobierno, una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a desempleados con específicas dificultades para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
Actualmente se encuentra en vigor al haberse aprobado su vigencia indefinida por virtud del R.D. 1369/2006 de 24 de noviembre.
Esta prestación consiste en el derecho a obtener una renta igual al 80% del Indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (469,80 Euros para el año 2009), y tendrá una duración máxima de 11 meses, de modo que se mantendrá vigente la prestación hasta el límite máximo mientras el trabajador continúe en el programa. Arts. 4 y 5 del R.D. 205/2005.
Además se reconocen ayudas para incentivar el trabajo y también ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género. El programa de Renta Activa de Inserción permite acceder a una serie de acciones de inserción tales como: el asesoramiento individualizado por un asesor de empleo, un itinerario de inserción laboral, gestión de ofertas de colocación, incorporación a planes de empleo y formación. Los beneficiarios de este programa han de ser desempleados demandantes de empleo y presentar su solicitud en la Oficina de Empleo, junto con una suscripción del compromiso de actividad y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: ser mayor de 45 años, ser demandante de empleo desde 12 o más meses, no tener derecho a las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la Renta Agraria y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). En el caso de que haya varios integrantes en la familia del solicitante, se entenderá cumplido el requisito de insuficiencia de ingresos si la suma de todas sus rentas, divididas por el número de miembros, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para acreditar este último requisito debe presentarse con la solicitud la declaración de los miembros de la familia y de sus rentas.
También pueden ser beneficiarios de la Renta Activa de Inserción los desempleados menores de 65 años que a la fecha de la solicitud acrediten la condición de persona con minusvalía igual o superior al 33%, o ser emigrante retornado a España habiendo trabajado al menos 6 meses en el extranjero, o ser víctima de la violencia doméstica, siendo demandantes de empleo.
La solicitud debe presentarse en la oficina de empleo correspondiente al trabajador. Actualmente tener en cuenta el programa de fomento de empleo para el año 2009 previsto en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 donde se prevén incentivos para la contratación para el presente año.
 | Situación legal de desempleo |
Se encuentran en situación legal de desempleo aquellos trabajadores que puedan acreditar que se hallan en alguna de las siguientes situaciones (art. 208 del TRLSS y art. 1 del R.D. 625/1985):
1. Cuando se extinga su relación laboral: a) En virtud de expediente de regulación de empleo, justificándolo mediante la autorización, conferida al empresario por la autoridad laboral competente, para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores. También existe situación legal de desempleo en caso de resolución judicial adoptada a tal efecto en el seno de un procedimiento concursal. b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido. d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de movilidad geográfica, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario. En estos casos, para acreditar esta situación, se exige respectivamente: la resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y la certificación del empresario de que aquél ha optado por la extinción del contrato de trabajo; la certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en su defecto la resolución de la autoridad laboral) y de que el trabajador afectado ha optado por extinguir el contrato por tal motivo ; la resolución judicial en la que se declare extinguida la relación laboral por incumplimiento de sus obligaciones por el empresario. f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. En este caso debe presentarse la copia del contrato de trabajo o la comunicación del cese cuando no fuese obligatorio el contrato por escrito. g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, presentando la comunicación por escrito del mismo.
2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, justificándolo mediante la autorización conferida al empresario para hacerlo por parte de la autoridad laboral competente. También existirá situación legal de desempleo cuando se dicte resolución judicial en procedimiento concursal que autorice la suspensión de las relaciones laborales.
3. Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, justificándolo mediante la autorización emitida por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo.
4. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos incluídos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
Cuando la situación de desempleo se acredite por comunicación, notificación escrita o certificación del empresario, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.
No se considerará en situación legal de desempleo al trabajador que cese voluntariamente en su trabajo salvo en los supuestos arriba indicados, cuando no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo, y también cuando, habiéndose declarado nulo o improcedente el despido, el empresario haya optado por reincorporar al trabajador en la empresa y éste no lo haya hecho sin haber tampoco interpuesto recurso.
 | Colocación adecuada |
Se entiende por colocación adecuada, de acuerdo con el art. 231.3 del TRLSS tanto la profesión demandada por el trabajador como la que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso se considera colocación adecuada la que coincida con la última la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador. La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
 | Compromiso de actividad |
Se entiende por compromiso de actividad, que deberá ser suscrito por el solicitante o beneficiario de la protección por desempleo, el compromiso de buscar activamente empleo, así como de aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como el compromiso de cumplir con las restantes obligaciones establecidas para los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Estas obligaciones son: la cotización por desempleo, proporcionar la documentación que le sea requerida, renovar en tiempo la demanda de empleo, solicitar la suspensión o extinción de la prestación si concurre causa para ello, reintegrar las cantidades que, en su caso, sean indebidamente percibidas, devolver al INEM, en un plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo ...(Ver art. 231.1 del TRLSS)
 | Pago único |
La modalidad de pago único de la prestación por desempleo está supeditada a la existencia de un programa de fomento del empleo.
Actualmente cuando el beneficiario pretenda incorporarse de forma estable como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no haya mantenido un contrato previo con la misma, superior a veinticuatro meses, o bien cuando lo que pretenda sea constituirla podrá solicitar el pago único de su prestación por desempleo.
También se ofrece esta posibilidad a aquellas personas con un minusvalía igual o superior al 33% que pretendan establecerse como trabajadores autónomos.
El importe que se obtiene en esta modalidad se corresponde con la aportación obligatoria a la cooperativa, con el precio de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral o con la cuantía necesaria para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
Así, puede que por el pago único se agote la totalidad de la prestación a la que se tiene derecho o, en caso de que todavía reste por percibir parte del capital, este se podrá obtener mediante abono mensual por el INEM para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
Tanto la percepción por pago único como la posibilidad de abono mensual o de subvención de la cotización mencionada se permite también para quienes pretendan establecerse como autónomos sin tener una minusvalía igual o superior al 33 %.
En el caso de la percepción de pago único lo será por el importe necesario para realizar la actividad que se pretenda incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad con el límite máximo del 40% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
En todo caso la solicitud del abono de la prestación por desempleo en modalidad de pago único por cualquiera de las formas indicadas, deberá hacerse con anterioridad a la fecha de incorporación a la sociedad o de constitución de la misma, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
Ver D.T. 4ª de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo. |
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