Web laboral / Tablas de interés / Bases y tipos de cotización 2010

Régimen General de la Seguridad Social
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial de Trabajadores del Mar




Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.031,70 euros/mes
3.198,00 euros/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
855,90 euros/mes
3.198,00 euros/mes
3
Jefes Administrativos y de taller
744,60 euros/mes
3.198,00 euros/mes
4
Ayudantes no titulados
738,90 euros/mes
3.198,00 euros/mes
5
Oficiales Administrativos
738,90 euros/mes
3.198,00 euros/mes
6
Subalternos
738,90 euros/mes
3.198,00 euros/mes
7
Auxiliares Administrativos
738,90 euros/mes
3.198,00 euros/mes
8
Oficiales de primera y segunda
24,63 euros/día
106,60 euros/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,63 euros/día
106,60 euros/día
10
Peones
24,63 euros/día
106,60 euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,63 euros/día
106,60 euros/día

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
C. Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 trabajador)


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
C.d.d. T. Completo
6,70
1,60
8,30
C.d.d. T. Parcial
7,70
1,60
9,30

C.d.d. = Contrato de duración determinada

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
 
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20
 
0,20


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
 
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70


TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
MÁXIMO
MÍNIMO
3.198,00
738,90

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
6,22
2
5,16
3
4,49
4 a 11
4,45

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2010
 
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
21,11
633,30
8.866,20

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
 
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
17,75
532,51
6.390,13






Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

TIPOS Y CUOTAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Base Mínima
841,80 (1) (2)
Base Máxima
3.198,00
Base Límite > 49 años
1.665,90 (2)
Tipo (con I.T.)
29,80
Tipo (sin I.T.)
26,50
Tipo A.T. y E.P. (con I.T.)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006 de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes

(1) En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales
(2) El cónyuge supérstite con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
(3) El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
(4) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
(5) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.





Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

TIPOS Y CUOTAS DE SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Base Mínima (RETA)
841,80
Tipo
18,75%
Base Superior Mínima
Cuantía que exceda
Tipo
28,30%
Mejora voluntaria I.T.
3,30%
Tipo A.T. y E.P.
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
I.M.S. (no opción A.T. y E.P.)
1,00%

(1) Trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.





Régimen Especial de Empleados de Hogar

BASE, TIPO Y CUOTA RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
BASE
TIPO ( * )
CUOTA
738,90
22
162,56

(*) Servicio Exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a Hogar)

Cotización adicional durante el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.





Régimen Especial Agrario


EMPRESAS
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
COTIZACIÓN
SISTEMA GENERAL
BASE COTIZACIÓN MENSUAL
JORNADAS REALES
BASE COTIZACIÓN DIARIA
TIPO
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
1
1.031,70
44,86
(1)
2 a 11
897,00
39,00
(1)


Desempleo - Tipos
FOGASA
Trabajadores fijos
Trabajadores eventuales
0,20
Empresa
Trabajador
Total
 
Empresa
Trabajador
Total
5,50
1,55
7,05
- Tipo General
6,70
1,60
8,30
- Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados
5,50
1,55
7,05

(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.

Nota: Trabajadores con 60 años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento.

 

TRABAJADORES CUENTA AJENA (*)
GRUPO COTIZACIÓN
BASE COTIZACIÓN
TIPO COTIZACIÓN
1
1.031,70
11,50
2
855,90
11,50
3
744,60
11,50
de 4 a 11
738,90
11,50

(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad).





Régimen Especial de Trabajadores del Mar

GRUPO I . Las bases de cotización del Grupo I serán las determinadas para el Régimen General.

GRUPOS II Y III. Bases de cotización para los grupos II y III publicadas en el B.O.E. con fecha de 23 de enero de 2010, Orden TIN/51/2010, de 19 de enero (BOE día 23 nº 20).

Para más información visitar la siguiente página de la Seguridad Social: www.seg-social.es