Web laboral / Tablas de interés / Bases y tipos de cotización 2011

Régimen General de la Seguridad Social
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial de Trabajadores del Mar




Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20 euros/mes
3.230,10 euros/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00 euros/mes
3.230,10 euros/mes
3
Jefes Administrativos y de taller
754,20 euros/mes
3.230,10 euros/mes
4
Ayudantes no titulados
748,20 euros/mes
3.230,10 euros/mes
5
Oficiales Administrativos
748,20 euros/mes
3.230,10 euros/mes
6
Subalternos
748,20 euros/mes
3.230,10 euros/mes
7
Auxiliares Administrativos
748,20 euros/mes
3.230,10 euros/mes
8
Oficiales de primera y segunda
24,94 euros/día
107,67 euros/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94 euros/día
107,67 euros/día
10
Peones
24,94 euros/día
107,67 euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94 euros/día
107,67 euros/día

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
C. Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 trabajador)


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
C.d.d. T. Completo
6,70
1,60
8,30
C.d.d. T. Parcial
7,70
1,60
9,30

C.d.d. = Contrato de duración determinada

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
 
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20
 
0,20


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
 
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70


TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
MÁXIMO
MÍNIMO
3.230,10
748,20

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
6,30
2
5,22
3
4,54
4 a 11
4,51

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2011
 
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
21,38
641,40
8.979,60

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
 
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
17,75
532,51
6.390,13






Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

TIPOS Y CUOTAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Base Mínima
euros/mes
850,20
Base Máxima
euros/mes
3.230,10
Base Cotización 48 y 49 años
  • Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.
  • Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 o más años cotizados 
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.
Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011
  • Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales
Tipo (con I.T.)
29,80
29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo (sin I.T.)
26,50
Tipo A.T. y E.P. (con I.T.)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). 

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.





Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

TIPOS Y CUOTAS DE SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Base Mínima (RETA)
850,20
Tipo
18,75%
Base Superior Mínima
Cuantía que exceda
Tipo
26,50%
Mejora voluntaria I.T.
3,30%
Tipo A.T. y E.P.
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
I.M.S. (no opción A.T. y E.P.)
1,00%

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.





Régimen Especial de Empleados de Hogar

BASE, TIPO Y CUOTA RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
BASE
TIPO ( * )
CUOTA
748,20
22
164,60

(*) Servicio Exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a Hogar)





Régimen Especial Agrario


EMPRESAS
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
COTIZACIÓN
SISTEMA GENERAL
BASE COTIZACIÓN MENSUAL
JORNADAS REALES
BASE COTIZACIÓN DIARIA (*)
TIPO
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
 
Base máx.
Base mín.
Base máx.
Base mín.
 
1
1.393,80
1.045,20
60,60
45,44
(1)
2 a 11
986,70
42,90


Desempleo - Tipos
FOGASA
Trabajadores fijos
Trabajadores eventuales
0,20
Empresa
Trabajador
Total
 
Empresa
Trabajador
Total
5,50
1,55
7,05
- Tipo General
6,70
1,60
8,30
- Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados
5,50
1,55
7,05

(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.

(*) Cuando en el mes natural se realicen 23 o más jornadas reales, se aplicará la base del Sistema General.

Nota: Trabajadores con 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento. Para los trabajadores no incluidos en el censo el 22,18 por ciento.

 

TRABAJADORES CUENTA AJENA - PERÍODOS DE INACTIVIDAD (*)
GRUPO COTIZACIÓN
BASE COTIZACIÓN
TIPO COTIZACIÓN
1
1.045,20
11,50
2
867,00
11,50
3
754,20
11,50
de 4 a 11
748,20
11,50

(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad). Cotización a cargo exclusivo del trabajador.





Régimen Especial de Trabajadores del Mar

GRUPO I . Las bases de cotización del Grupo I serán las determinadas para el Régimen General.

GRUPOS II Y III. Bases de cotización para los grupos II y III publicadas en el B.O.E. con fecha de 27 de enero de 2011, Orden TIN/76/2011, de 24 de enero (BOE  día 27 nº 23).

Para más información visitar la siguiente página de la Seguridad Social: www.seg-social.es