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Web laboral / Tablas de interés / Bases y tipos de cotización 2011
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Régimen General de la Seguridad Social |
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES | Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas | Bases máximas | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 3 | Jefes Administrativos y de taller | 754,20 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 4 | Ayudantes no titulados | 748,20 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 5 | Oficiales Administrativos | 748,20 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 6 | Subalternos | 748,20 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 euros/mes | 3.230,10 euros/mes | 8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 euros/día | 107,67 euros/día | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 euros/día | 107,67 euros/día | 10 | Peones | 24,94 euros/día | 107,67 euros/día | 11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
24,94 euros/día | 107,67 euros/día | TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | | C. Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias |
23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 trabajador)
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 | C.d.d. T. Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 | C.d.d. T. Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
C.d.d. = Contrato de duración determinada
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | | FOGASA | 0,20 | | 0,20 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | | FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P. | MÁXIMO | MÍNIMO | 3.230,10 | 748,20 | CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA | 1 | 6,30 | 2 | 5,22 | 3 | 4,54 | 4 a 11 | 4,51 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2011 | | DIARIO | MENSUAL | ANUAL | IMPORTES | 21,38 | 641,40 | 8.979,60 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) |
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DIARIO |
MENSUAL |
ANUAL |
IMPORTES |
17,75 |
532,51 |
6.390,13 |
| Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
TIPOS Y CUOTAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS | Base Mínima
euros/mes | 850,20 | Base Máxima
euros/mes | 3.230,10 |
Base Cotización 48 y 49 años |
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Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
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Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011.
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En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.
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Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
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Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados |
- Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales.
- Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.
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Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011 |
- Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales
| Tipo (con I.T.) | 29,80
29,30 por ciento con cese de actividad. | Tipo (sin I.T.) | 26,50 | Tipo A.T. y E.P. (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
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Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios |
TIPOS Y CUOTAS DE SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS |
Base Mínima (RETA) |
850,20 |
Tipo |
18,75% |
Base Superior Mínima |
Cuantía que exceda |
Tipo |
26,50% |
Mejora voluntaria I.T. |
3,30% |
Tipo A.T. y E.P. |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. |
I.M.S. (no opción A.T. y E.P.) |
1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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Régimen Especial de Empleados de Hogar | BASE, TIPO Y CUOTA RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR | BASE | TIPO ( * ) | CUOTA | 748,20 | 22 | 164,60 |
(*) Servicio Exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a Hogar)
EMPRESAS |
| COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) |
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales |
GRUPO
COTIZACIÓN |
SISTEMA GENERAL
BASE COTIZACIÓN MENSUAL |
JORNADAS REALES
BASE COTIZACIÓN DIARIA (*) |
TIPO |
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. |
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Base máx. |
Base mín. |
Base máx. |
Base mín. |
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1 |
1.393,80 |
1.045,20 |
60,60 |
45,44 |
(1) |
2 a 11 |
986,70 |
42,90 |
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Desempleo - Tipos |
FOGASA |
Trabajadores fijos |
Trabajadores eventuales |
0,20 |
Empresa |
Trabajador |
Total |
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Empresa |
Trabajador |
Total |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
- Tipo General |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
- Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.
(*) Cuando en el mes natural se realicen 23 o más jornadas reales, se aplicará la base del Sistema General.
Nota: Trabajadores con 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento. Para los trabajadores no incluidos en el censo el 22,18 por ciento.
TRABAJADORES CUENTA AJENA - PERÍODOS DE INACTIVIDAD (*) |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE COTIZACIÓN | TIPO COTIZACIÓN | 1 | 1.045,20 | 11,50 | 2 | 867,00 | 11,50 |
3 |
754,20 |
11,50 |
de 4 a 11 | 748,20 | 11,50 |
(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad). Cotización a cargo exclusivo del trabajador.
| Régimen Especial de Trabajadores del Mar |
GRUPO I . Las bases de cotización del Grupo I serán las determinadas para el Régimen General.
GRUPOS II Y III. Bases de cotización para los grupos II y III publicadas en el B.O.E. con fecha de 27 de enero de 2011, Orden TIN/76/2011, de 24 de enero (BOE día 27 nº 23). Para más información visitar la siguiente página de la Seguridad Social: www.seg-social.es
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