Web laboral / Tablas de interés / Bases y tipos de cotización 2008

Régimen General de la Seguridad Social
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial de Trabajadores del Mar




Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
977,40 euros/mes
3.074,10 euros/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
810,90 euros/mes
3.074,10 euros/mes
3
Jefes Administrativos y de taller
705,30 euros/mes
3.074,10 euros/mes
4
Ayudantes no titulados
699,90 euros/mes
3.074,10 euros/mes
5
Oficiales Administrativos
699,90 euros/mes
3.074,10 euros/mes
6
Subalternos
699,90 euros/mes
3.074,10 euros/mes
7
Auxiliares Administrativos
699,90 euros/mes
3.074,10 euros/mes
8
Oficiales de primera y segunda
23,33 euros/día
102,47 euros/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
23,33 euros/día
102,47 euros/día
10
Peones
23,33 euros/día
102,47 euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categ. profesional
23,33 euros/día
102,47 euros/día

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
C. Comunes
23,60
4,70
28,30
H.Ext. Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto H.Extraordinarias
23,60
4,70
28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 trabajador)


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General (*)
5,75
1,55
7,30
C.d.d. T. Completo
6,70
1,60
8,30
C.d.d. T. Parcial
7,70
1,60
9,30
(*) A partir de 1 de julio de 2008
5,50
1,55
7,05

C.d.d. = Contrato de duración determinada

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
 
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20
 
0,20


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
 
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70


TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
MÁXIMO
MÍNIMO
3.074,10
699,90

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
5,89
2
4,88
3
4,25
4 a 11
4,22

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2008
 
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
20,00
600,00
8.400,00

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
 
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
17,23
516,90
6.202,80






Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

TIPOS Y CUOTAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Base Mínima
817,20 (1) (2)
Base Máxima
3.074,10
Base Límite > 49 años
1.601,40 (2)
Tipo (con I.T.)
29,80
Tipo (sin I.T.)
26,50
Tipo A.T. y E.P. (con I.T.)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006 de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre

(1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2008 que no tengan 5 años de cotización a la Seg. Social: la base de cotización estará comprendida entre 859,50 y 1.061,40 euros mensuales.
(2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 817,20 y 1.061,40 euros mensuales
(3) Trabajadores con 30 años o menos de edad o mujeres con 45 años o más (opción alta inicial RETA anterior a 01/01/2005): base mínima de 665,70 euros/mes.
(4) Tipo contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
(5) Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización 817,20 euros mensuales o 700 euros mensuales
(6) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural





Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

TIPOS Y CUOTAS DE SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Base Mínima (RETA)
817,20
Tipo
18,75%
Base Superior Mínima
Cuantía que exceda
Tipo
26,50%
Mejora voluntaria I.T.
3,30%
Tipo A.T. y E.P.
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006 de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre
I.M.S. (no opción A.T. y E.P.)
1,00%

(1) Trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.





Régimen Especial de Empleados de Hogar

BASE, TIPO Y CUOTA RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
BASE
TIPO ( * )
CUOTA
699,90
22
153,98

(*) Serv. Exclusivo y permanente: 18,3% (El/la C. Familia) y 3,7% (El/la Empleado/a Hogar)

Cotización adicional durante el 2008, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.





Régimen Especial Agrario


TRABAJADOR CUENTA AJENA
GRUPO COTIZACIÓN
BASE COTIZACIÓN
TIPO COTIZACIÓN
CUOTA FIJA
1
889,80
11,5
102,33
2
737,70
11,5
84,84
de 3 a 11
665,70
11,5
76,56


TRABAJADORES CUENTA PROPIA
NUEVO RÉGIMEN COTIZACIÓN
BASE COTIZACIÓN
TIPOS DE COTIZACIÓN
  
C.C.
A.T. y E.P.
Mínima: 801,30 euros  
 
 
Máxima: 2.996,10 euros Con I.T.
23,20
1,25
Máx>49 años: 1.560,90 euros Sin I.T.
19,90
0,60 (*)

(*) Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia

Los trabajadores incorporados durante 2007, así como aquellos que incorporados en 2004 y 2005, viniesen cotizando por la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tendrán una base de cotización mensual de 801,30 euros, siéndoles de aplicación los tipos establecidos para el anterior régimen de cotización.

 

OPCIÓN TRABAJADORES INCLUIDOS R.E. AGRARIO ANTES 01/01/2004
BASE COTIZACIÓN
TIPOS DE COTIZACIÓN
CUOTAS
 
CUOTA FIJA
MEJORA I.T.
A.T. Y E.P. (I.M.S.)
CUOTA FIJA
MEJORA I.T.
A.T. y E.P. (I.M.S.)
   
C.C.
A.T. y E.P.
   
C.C.
A.T. y E.P.
 
731,70 euros
18,75%
3,70%
0,65%
1,00%
137,19
27,07 euros
4,76 euros
7,32 euros


Observaciones:

El tipo aplicable en supuesto de exoneración de la cotización, salvo I.T., por tener 65 años o más de edad y 35 años cotizados: 4,35 por 100 (3,95 por 100 en el nuevo régimen de cotización).

Observaciones:

- Trabajadores por cuenta ajena con 60 o más años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa: Bonificación sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización por jornadas reales el tipo del 14,57 por 100.





Régimen Especial de Trabajadores del Mar

GRUPO I . Las bases de cotización del Grupo I serán las determinadas para el Régimen General.

GRUPOS II Y III. Bases de cotización para los grupos II y III publicadas en el B.O.E. con fecha de 9 de febrero de 2007, Orden TAS/234/2007, de 7 de febrero (BOE día 9 nº 35).

Para más información visitar la siguiente página de la Seguridad Social: www.seg-social.es