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¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Trámites de creación de las empresas


Trámites de creación de las empresas

Empresario individual Sociedad Anónima Europea
Comunidad de Bienes Sociedad Limitada Laboral
Sociedad Civil Sociedad Anónima Laboral
Sociedad Colectiva Sociedad Cooperativa
Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de Garantía Recíproca
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Anónima Agrupación de Interés Económico
Sociedad Comanditaria por Acciones Instituciones de Inversión Colectiva
Sociedad Comanditaria Simple Sociedad Agraria de Transformación





Trámites de creación. Empresario individual:

Las personas físicas, es decir, los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no requieren ningún trámite de Constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia.

Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles están obligadas a firmar Escritura de Constitución únicamente cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales por los socios en el momento de constitución.

Registro mercantil:
La inscripción en el Registro Mercantil del empresario individual será potestativa, salvo para el empresario naviero que está obligado.

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Comunidad de bienes

Las personas físicas, es decir, los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no requieren ningún trámite de Constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia.

Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles están obligadas a firmar Escritura de Constitución únicamente cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales por los socios en el momento de constitución.

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Civil

Las personas físicas, es decir, los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no requieren ningún trámite de Constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia.

Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles están obligadas a firmar Escritura de Constitución únicamente cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales por los socios en el momento de constitución.

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Colectiva

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Responsabilidad Limitada

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Limitada Nueva Empresa

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Comanditaria por acciones

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Anónima

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Comanditaria Simple

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Anónima Europea

La constitución de las sociedades europeas puede llevarse a cabo:

En cuanto a las materias no reguladas en el Reglamento que regula las Sociedades Anónimas Europeas (SE), el citado Reglamento hace referencia a los ordenamientos jurídicos nacionales de cada Estado miembro.
Este reglamento entrará en vigor el 8 de octubre de 2004. Para esa fecha los distintos Estados deberán contemplar en sus ordenamientos jurídicos todo lo referente a los trámites de constitución de las Sociedades Europeas.

Ver apartados Legislación y Constitución de la Sociedad Anónima Europea.





Trámites de creación. Sociedad Limitada Laboral

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Anónima Laboral

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa






Trámites de creación. Sociedad Cooperativa

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Garantía Recíproca

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Agrupación de Interés Económico

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Instituciones de Inversión Colectiva

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa





Trámites de creación. Sociedad Agraria de Transformación

Trámites previos

 

Trámites generales

 

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa







Trámites previos

Certificación negativa del Registro Mercantil Central

No podrá autorizarse la Escritura de Constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de la denominación social, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.

La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central.
Puede haber hasta un máximo de tres denominaciones, por orden de preferencia, en cada solicitud. Se concederá la primera de ellas no registrada.

La certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad.

No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, ni tampoco exclusivamente el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios ni los adjetivos "nacional", "estatal", "oficial" o similares a no ser que la correspondiente administración posea la mayoría del capital social. No podrán incluirse las denominaciones que induzcan a error.

Queda prohibido inscribir en el Registro sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las incluidas en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, según el concepto de identidad que contempla el vigente Reglamento del Registro Mercantil.

Si la denominación solicitada no figura registrada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la certificación.

La Certificación negativa de denominación puede solicitarse:
- En las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
- Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
- Por correo electrónico: Rellenando el formulario existente en la web del Registro Mercantil Central.

La certificación tendrá una vigencia de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura, cumplido este plazo deberá renovarse la solicitud. La denominación queda reservada durante seis meses contados a partir de la fecha de expedición.

Previamente y por cualquiera de las tres vías, en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo o a través del sistema Infovía Plus de Telefónica e Internet, se puede consultar si la denominación elegida está disponible o no.





Ingreso del capital social:

El capital social inicial debe ingresarse, cuando se trate de aportaciones dinerarias, en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Deberá solicitarse un certificado de haber efectuado el ingreso a la entidad bancaria en la que se haya materializado dicho depósito.

Este ingreso debe hacerse antes de acudir al notario para la firma de la Escritura de Constitución y presentar el certificado ante el notario en el momento de constitución.





Firma de la Escritura Pública de constitución:

Los socios fundadores acuden a la firma de constitución de la sociedad ante notario, que debe ser quien obligatoriamente otorgue la Escritura.

En el mismo momento se procederá a la aprobación de los Estatutos de la sociedad que contendrán las reglas de funcionamiento de la misma.

La Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales contendrán, al menos, los contenidos definidos para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras. Los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.

Al acto se presentarán:
- la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- los Estatutos Sociales.
- el certificado bancario del ingreso del capital social inicial aportado por los socios.

La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de denominación expedida.







Trámites generales

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:


Exención del pago en las operaciones de constitución de sociedades, aumento del capital y aportaciones de socios a partir del 03/12/2010 en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( I.T.P.A.J.D.) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

En este caso nos centramos en las operaciones societarias como son el aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, y más en concreto la constitución de sociedades.

En las operaciones de constitución, es la sociedad quien está obligada a pagar el impuesto. La base imponible coincide con el importe nominal del capital social fijado inicialmente. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.

La liquidación del impuesto se presentará en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia en la que se encuentre domiciliada la sociedad, dónde también se realizará el pago en régimen de autoliquidación.

Los documentos necesarios son:
- el modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado
- el original y la copia de la Escritura de Constitución sujeta a gravamen
- el D.N.I. o el N.I.F. de sujeto pasivo del impuesto

El plazo de presentación serán 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante notario.





Solicitud del Número de Identificación Fiscal:

El Número de Identificación Fiscal, N.I.F., sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Están obligados a solicitarlo todas las personas jurídicas cualquiera que sea su actividad.

La solicitud se tramitará a través de la Delegación Provincial de Hacienda que le corresponda y puede hacerla tanto un representante legal como un socio, acreditando su condición o personalidad con la correspondiente Escritura Pública o D.N.I. respectivamente.

En primer lugar se entregará una tarjeta provisional con seis meses de validez. Para recogerla será necesario presentar:
- una fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad
- fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud si es socio o del poder notarial si es un representante legal o apoderado

Pasados seis meses, para recoger la tarjeta definitiva será necesario presentar:
- la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil original y la fotocopia de la hoja de inscripción.

El plazo de solicitud será 30 días naturales después de la Constitución de la Sociedad.





Registro Mercantil:

Mediante la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ésta adquiere capacidad jurídica.

La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la sociedad.

En la primera inscripción de las sociedades o entidades serán necesarios los siguientes datos:
- La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
- La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
- La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada
- La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará.
- El plazo de duración, si no fuera indefinido.
- El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
- La estructura del órgano de administración.
- Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
- Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

En el momento de inscripción será necesario presentar:
- la Escritura Pública de Constitución
- el impreso del modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado.

La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura de Constitución.





Registros especiales:

No será necesaria la previa inscripción en los Registros administrativos para la inscripción en el Registro Mercantil, salvo excepciones marcadas por la Ley.

Constituida la Sociedad e inscrita en le Registro Mercantil se inscribirá también en los registros especiales si así le corresponde según sea su forma jurídica.

Los lugares a los que deben acudir los distintos tipos de sociedades serán:



 


Licencia municipal de obras:

La licencia municipal de obras es necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, entre otras, en locales, naves o edificios situados en municipios. El Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en el que se encuentra domiciliada la sociedad deberá comprobar que las obras propuestas se adecuan a lo establecido por la normativa urbanística municipal.

La documentación necesaria para la solicitud de la licencia en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento será:
- Formulario Municipal de solicitud.
- Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.
- D.N.I. del solicitante, en caso de persona física y N.I.F., y D.N.I. del apoderado si se trata de Sociedades.
- Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento, sólo en algunos Ayuntamientos.

Dependiendo de si se consideran obras mayores o menores la documentación exigida puede variar.
La solicitud de la licencia de obras se tramitará obligatoriamente antes de empezar dichas obras, que deben empezar en los seis meses siguientes a la obtención de la licencia.





Licencia municipal de apertura:

La licencia municipal de apertura es necesaria para abrir por primera vez el establecimiento en el que se desarrollará la actividad empresarial. Existen dos tipos de licencia según la actividad que se vaya a desarrollar sea una actividad calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, o una actividad inocua o no calificada en las anteriores.

La solicitud de la licencia ha de realizarla la persona física o jurídica que desee desarrollar la actividad. Ha de dirigirse al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en el que esté domiciliada la entidad o sociedad.

La documentación exigida para el primer caso, solicitar la licencia de apertura para desarrollar una actividad calificada será:
- Formulario Municipal de solicitud.
- Relación de vecinos colindantes.
- Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa.
- Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Documentación exigida para solicitar la licencia de apertura para desarrollar una actividad inocua:
- Formulario Municipal de solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. o Escritura de Constitución y N.I.F., según sean personas físicas o sociedades.
- Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.)
- Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.
- Plano de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio, sólo en algunos Ayuntamientos
- Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, si lo exige el Ayuntamiento en el que radica la actividad.





Registros

Registro de la propiedad inmobiliaria:

El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos tales como hipotecas o servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como embargos.

En España no existe la obligación de inscribir, éste es un acto voluntario pero recomendable ya que se obtiene seguridad jurídica. Además el Registro es público para aquellos que tienen interés legítimo respecto a una finca concreta y, así conocer quién es el dueño y si existen hipotecas, embargos u otro tipo de cargas sobre la misma.
El documento debe presentarse en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria donde radique la finca. En casos excepcionales puede hacerse por fax o por correo.

Documentación necesaria para formalizar la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Escrituras de compra-venta de la finca.
- Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
- Justificante del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Al no existir obligación de inscripción tampoco existe plazo para hacerlo.





Registro industrial:

Este registro sólo es obligatorio para aquellas empresas que vayan a desarrollar una actividad de las consideradas industriales por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El Registro Industrial sirve para inscribir el establecimiento en el que se desarrolla la actividad y para conseguir la autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial. En el Registro Industrial deben inscribirse las nuevas industrias, las ampliaciones o modificaciones de las ya inscritas, los traslados de industrias, los cambios de titularidad, los cambios de actividad, así como las modificaciones de cualquier dato inscrito en el Registro Industrial.

La inscripción ha de realizarse en el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Documentación necesaria:
- Dos copias del formulario de solicitud.
- D.N.I. en caso de empresario individual o Escritura de Constitución en caso de sociedades.
- Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda o las características por escrito de las instalaciones sino es necesario presentar el proyecto.
- Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado.
- Proyecto económico-industrial.
- Justificación de las condiciones higiénico-sanitarias.

En el plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante recibirá una comunicación con los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si ésta no se recibiera se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica del citado proyecto.





Trámites en materia fiscal


Impuesto sobre Bienes Inmuebles: 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Son hechos imponibles:
- la concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos
- el derecho real de superficie
- el derecho real de usufructo
- el derecho de propiedad

Se presentará en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. La liquidación y recaudación serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos.

La documentación necesaria para todos los casos es:
- Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.
- Documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastral.
- Fotocopia del último recibo del impuesto, en el caso de que exista.
- Modelos 901 (Declaración de alteración de titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana) o 902 (Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana) según corresponda.

Dependiendo de los casos se necesitará documentación adicional.
El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.





Impuesto sobre Actividades Económicas:

Están exentos del IAE, y por tanto no deben presentar modelo 840, según artículo 82 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

El resto de sujetos pasivos deberán presentar el nuevo modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas que es utilizable tanto si se tributa por cuota municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional. Este modelo es único y supone la desaparición de los modelos de declaración 845 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846 (impuesto sobre Actividades Económicas, cuota provincial o nacional). Desaparecen también los modelos 850 (Documento de ingreso. Cuota provincial) y 851 (Documento de ingreso. Cuota nacional).

El modelo 840 consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, y podrá presentarse en impreso o por vía telemática sólo si no implica la aportación de documentos.

Las declaraciones de alta deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

– En caso de presentación de la declaración de alta en el IAE en impreso, deberá realizarse:

– En caso de presentación de la declaración de alta en el IAE por vía telemática, podrá ser efectuada por el propio declarante o por un representante a través de Internet o de cualquier otra vía que permita la conexión a la dirección www.aeat.es donde seleccionará y cumplimentará el modelo de declaración.

Deberá disponer de:

El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 cuando haya transcurrido más de un año desde la finalización de un mes desde el inicio de la actividad.





Declaración censal:

Deberán presentar una declaración de alta en el Censo de obligados tributarios quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.

Se utilizará el modelo 036 para las declaraciones de alta, de modificación y baja en el Censo de obligados tributarios.

En el modelo 036 de alta se especificará:

La declaración censal de alta deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.

El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.

– La presentación en impreso se realizará mediante entrega directa o mediante envío por correo certificado a las oficinas de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación. El impreso puede adquirirlo en las mismas oficinas o en la página de internet www.aeat.es

– La presentación telemática del modelo 036 podrá ser efectuada por el propio declarante o bien por un representante a través de Internet o de cualquier otra vía que permita la conexión a la dirección www.aeat.es donde seleccionará y cumplimentará el modelo de declaración.

Deberá disponer de:

El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.





Declaración censal (Sociedad Limitada Nueva Empresa):

Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico para realizar telemáticamente los trámites de constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración de alta censal (Mod.036)







Trámites en materia laboral


Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:

Toda persona física o jurídica que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social como empresa antes del comienzo de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Con la inscripción se asigna al empresario un número para su identificación que se considera el Código de Cuenta de Cotización.

El empresario deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias en las que ejerza su actividad, y también para identificar colectivos con peculiaridades de cotización si los hubiera.

Se presentará en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social pertenecientes a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La documentación necesaria varía en función de si se inscribe un empresario individual o una sociedad.
Empresario individual:
- Modelo oficial de solicitud (modelo TA 6, solicitud Código de Cuenta de Cotización Principal, por triplicado).
- Fotocopia del D.N.I. del empresario o documento análogo en caso de extranjeros.
- Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar si opta por la Seguridad Social o por una Mutua Patronal.

Sociedad:
- Modelo oficial de solicitud (modelo TA 6, solicitud Código de Cuenta de Cotización Principal, por triplicado).
- Fotocopia del D.N.I. del representante o documento análogo en caso de extranjeros.
- Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar si opta por la Seguridad Social o por una Mutua Patronal.
- Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
- Fotocopia del N.I.F. de la sociedad..
- Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
La solicitud de inscripción deberá hacerse antes del comienzo de la actividad.





Afiliación y número de la Seguridad Social:

La afiliación a la Seguridad Social es un acto administrativo que sirve para incluir en el Sistema de la Seguridad Social a todas las personas físicas que vayan a trabajar en la empresa y que no estuvieran afiliadas con anterioridad. Todas las personas incluidas en el Sistema de la Seguridad Social están obligadas a afiliarse a efectos de derechos y obligaciones contributivos.
La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única sin perjuicio de las altas, bajas y modificaciones en los distintos Regímenes que integran el Sistema.
La afiliación y el alta en el Sistema de la Seguridad Social puede realizarse de forma conjunta o simultánea.

El número de la Seguridad Social es asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social a cada ciudadano para identificar al mismo. Es obligatorio y debe ser anterior a la solicitud de la primera vez que causa alta un trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Es también obligatorio en el caso de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones.
El número figurará en la tarjeta de la Seguridad Social en la que también figurarán el nombre, los apellidos, y el D.N.I. del beneficiario.
El número de la Seguridad Social de los afiliados coincide con su número de afiliado.
La solicitud del número de la Seguridad Social se tramita a través del modelo TA 1 (Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos).

La afiliación a la Seguridad Social puede practicarse:
- A petición de las personas y entidades obligadas, es decir, empresarios y sociedades.
- A instancia de los interesados, trabajadores por cuenta ajena o asimilados, que no estuvieran afiliados.
- De oficio por la Administración de la Seguridad Social, cuando, a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación.
Los solicitantes deben dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la provincia en la que está domiciliada la Sociedad para la que trabaja el futuro afiliado o en la que está establecido el trabajador autónomo.
Deberá presentarse:
- Modelo TA 1(Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos)cumplimentado.
- Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
- Modelo P1 (inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo.
Deberá hacerse antes de que comience la prestación de servicios por parte del trabajador.





Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social:

Trabajador por cuenta propia o autónomo es todo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque necesite de los servicios de otras personas.

El alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas físicas y opcional para los trabajadores de Sociedades Cooperativas.
El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social será única aunque se desarrollen varias actividades.
La solicitud se presentará en la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial o en cualquiera de las Agencias de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia donde está domiciliada la empresa.

La documentación necesaria será para el empresario individual:
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria, si se tiene. En caso contrario, modelo TA 1(Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos) por duplicado y modelo P1(inclusión de familiares) por triplicado si el trabajador tiene personas a su cargo.
- Modelo TA-0521/A cuando es persona física o modelo TA-0521/B cuando se trate de trabajadores societarios.
-
En el resto de los casos se incluirá además una fotocopia de los Estatutos Sociales o de la Escritura de Constitución de la Sociedad, del N.I.F. de la Sociedad y D.N.I. del representante.

El plazo de alta y afiliación será de 30 días naturales después del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.





Alta en el Régimen General de la Seguridad Social:

El empresario está obligado a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestarán sus servicios a la empresa.
Deben solicitarse tantas altas por trabajador como empresas para las que preste servicio.

El alta en la Seguridad Social puede practicarse:
- A petición de las personas y entidades obligadas, es decir, empresarios y sociedades.
- De oficio por la Administración de la Seguridad Social, cuando, a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar el alta.

Los solicitantes deben dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la provincia en la que está domiciliada la Sociedad. La documentación necesaria será:
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante
- Fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria, si se tiene. En caso contrario, modelo TA 1(Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social) y modelo P1 (inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo
- Modelo TA 2 (Alta, baja y variación de datos de los trabajadores) para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Deberá hacerse antes de que comience la prestación de servicios por parte del trabajador.





Comunicación de apertura del Centro de Trabajo:

El empresario individual o representante legal de la sociedad debe comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la apertura del centro de trabajo en cualquiera de las siguientes situaciones: apertura de empresas nuevas o empresas existentes que abran un nuevo centro de trabajo, cambien, trasladen o reanuden su actividad.
La comunicación se hará en la Dirección Provincial de Trabajo de as diferentes Comunidades Autónomasl.

Se necesita el formulario oficial, que es facilitado en los mismos lugares en los que se presenta la comunicación, por cuadriplicado.

La comunicación debe ser presentada en los 30 días siguientes a que se produzca cualquiera de las situaciones que den lugar a esta obligación.





Libro de visitas:

El Libro de Visitas es un libro obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su servicio, ya que en el mismo se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa. Habrá un libro de visitas por cada centro de trabajo.

Los libros pueden comprarse en librerías y presentarse en la Inspección Provincial de Trabajo para que sean sellados.





Calendario laboral:

La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo.






Firma de la Escritura Pública de constitución (Soc. Lim. Nueva Empresa):

Los socios fundadores acuden a la firma de Constitución de la sociedad ante notario que debe ser quien obligatoriamente otorgue la Escritura.

En el mismo momento se procederá a la aprobación de los Estatutos de la sociedad que contendrán las reglas de funcionamiento de la misma.

La Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales contendrán, al menos, los contenidos definidos para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras. Los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.

Al acto se presentarán la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central y los estatutos sociales.

La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la expedición de la certificación negativa de denominación.

Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Constitución de la Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, lo que permitirá la constitución de una nueva empresa en un plazo de 48 horas. El elemento básico que hace posible este avance es el Documento Único Electrónico (D.U.E.).

Los socios de la sociedad Nueva Empresa, no obstante, con carácter previo al otorgamiento de la Escritura de Constitución, podrán eximir al notario que la vaya a autorizar de sus obligaciones en los trámites de Constitución y designar un representante para la realización de estos trámites. En este supuesto, el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde al autorización de la Escritura de Constitución de la sociedad.







Registro Mercantil (Soc. Lim. Nueva Empresa):

La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por el notario, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, así como en su caso a otros registros o Administraciones Públicas, cuando ello sea necesario. Este trámite se hará utilizando el sistema de firma electrónica avanzada.

Cualquiera que sea la forma de tramitación el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso, la Escritura de Constitución en el plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviera defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. La inscripción se practicará en una sección especial creada a tal efecto.

En el caso de que el registrador mercantil calificara negativamente la copia autorizada presentada, lo hará saber al notario que autorizó la Escritura de Constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes.

Si la naturaleza de la falta apreciada permitiera, con arreglo a la legislación notarial, su subsanación de oficio por el notario y éste estuviera de acuerdo con la calificación, procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil, dando cuenta de la subsanación a los socios fundadores o a sus representantes.

Inmediatamente después de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario autorizante los datos registrales para su constatación en la escritura matriz y en las copias que expida, y le remitirá la parte correspondiente del Documento Único Electrónico a la que habrá incorporado los datos registrales de la sociedad.

El notario deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos regístrales por el registrador mercantil. En ella deberá dejar constancia del número de identificación fiscal de la sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del Documento Único Electrónico a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a los socios fundadores. Del mismo modo, a petición de los socios fundadores, procederá a la remisión de los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica.

Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a los actos sociales de la sociedad en la forma y plazos reglamentariamente establecidos. Asimismo, y a petición de los socios fundadores o de sus representantes, realizará las demás comunicaciones que le sean requeridas.






Solicitud del Número de Identificación Fiscal (Soc. Lim. Nueva Empresa):

Una vez autorizada la Escritura, el notario la remitirá de forma inmediata, junto con el Documento Único Electrónico (D.U.E.), a las Administraciones tributarias competentes para la obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la sociedad. Presentará, en su caso y de conformidad con lo dispuesto por la legislación tributaria, la autoliquidación del impuesto que grave el acto (Impuesto sobre el Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados).

El D.U.E. es el documento en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad.






Certificación negativa del Registro Mercantil Central (Soc. Lim. Nueva Empresa):

No podrá autorizarse la Escritura de Constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de la denominación social, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.

El Notario que vaya a autorizar la Escritura de Constitución de la sociedad Nueva Empresa comprobará, de acuerdo con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez efectuada la comprobación, procederá de manera inmediata su otorgamiento.






Registro Mercantil (Sociedad Anónima):

Mediante la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ésta adquiere capacidad jurídica.

La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la sociedad.

En la primera inscripción de las sociedades o entidades serán necesarios los siguientes datos:
- La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
- La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
- La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada
- La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará.
- El plazo de duración, si no fuera indefinido.
- El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
- La estructura del órgano de administración.
- Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
- Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

En el momento de inscripción será necesario presentar:
- la Escritura Pública de Constitución
- el impreso del modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado.

La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura de Constitución.

Es además obligatoria la publicación de su inscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".






Registro Mercantil (Sociedad Limitada Laboral o Anónima Laboral):

Mediante la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ésta adquiere capacidad jurídica.

La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la sociedad.

En la primera inscripción de las sociedades o entidades serán necesarios los siguientes datos:
- La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
- La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
- La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada
- La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará.
- El plazo de duración, si no fuera indefinido.
- El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
- La estructura del órgano de administración.
- Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
- Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

En el momento de inscripción será necesario presentar:
- la Escritura Pública de Constitución
- el impreso del modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado.

La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura de Constitución.

Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como tal por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las C.C.A.A. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.






Registro Mercantil (Sociedad de Garantía Recíproca):

Mediante la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ésta adquiere capacidad jurídica.

La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la sociedad.

En la primera inscripción de las sociedades o entidades serán necesarios los siguientes datos:
- La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
- La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
- La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada
- La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará.
- El plazo de duración, si no fuera indefinido.
- El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
- La estructura del órgano de administración.
- Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
- Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

En el momento de inscripción será necesario presentar:
- la Escritura Pública de Constitución
- el impreso del modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado.

La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura de Constitución.

La inscripción en el Registro Mercantil se acompañará de la autorización para la creación de Sociedades de Garantía Recíproca del Ministerio de Economía y Hacienda.






Registro Mercantil (Ent. cap.-riesgo y Soc. Gest. de Ent. de cap.-riesgo):

Mediante la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ésta adquiere capacidad jurídica.

La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la sociedad.

En la primera inscripción de las sociedades o entidades serán necesarios los siguientes datos:
- La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
- La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
- La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada
- La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará.
- El plazo de duración, si no fuera indefinido.
- El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
- La estructura del órgano de administración.
- Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
- Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

En el momento de inscripción será necesario presentar:
- la Escritura Pública de Constitución
- el impreso del modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado.

La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura de Constitución.

Necesitarán una autorización previa del proyecto de constitución expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda e inscribirse también en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.






Impuesto sobre Trans. Patrim. y Actos Juríd. Documentados (Agrupac. Interés Económico):


En virtud del artículo 25 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, éstas quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 25. Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de las agrupaciones de interés económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.






Firma de la Escritura Pública de Constitución (Instituciones de Inversión Colectiva)

Los socios fundadores acuden a la firma de constitución de la sociedad ante notario que debe ser quien obligatoriamente otorgue la Escritura.

En el mismo momento se procederá a la aprobación de los Estatutos de la sociedad que contendrán las reglas de funcionamiento de la misma.

La Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales contendrán, al menos, los contenidos definidos para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras. Los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.

Al acto se presentarán:
- la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- los Estatutos Sociales.
- el resguardo bancario del ingreso del capital social inicial aportado por los socios.

La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de denominación expedida.

Para dar comienzo a su actividad, deberá obtener la previa autorización del proyecto de constitución por la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que corresponda a la Institución.






Firma de la Escritura Pública de Constitución (Sociedad Agraria de Transformación)

Las Sociedades Agrarias de Transformación no necesitan firmar Escritura Pública, ni por tanto su inscripción en el Registro Mercantil. Bastará con los Estatutos Sociales que contendrán, al menos, los contenidos fijados por el Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Las S.A.T. gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura y Pesca.






ITPAJD (Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( I.T.P.A.J.D.) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

En este caso nos centramos en las operaciones societarias como son el aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, y más en concreto la constitución de sociedades.

En las operaciones de constitución, es la sociedad quien está obligada a pagar el impuesto. La base imponible coincide con el importe nominal del capital social fijado inicialmente. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.

La liquidación del impuesto se presentará en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia en la que se encuentre domiciliada la sociedad, dónde también se realizará el pago en régimen de autoliquidación.

Los documentos necesarios son:
- el modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado
- el original y la copia de la Escritura de Constitución sujeta a gravamen
- el D.N.I. o el N.I.F. de sujeto pasivo del impuesto

El plazo de presentación serán 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante notario.

NOTA: Las Sociedades Limitadas Laborales y las Sociedades Anónimas Laborales quedarán exentas del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados por las operaciones societarias de constitución y de aumento de capital, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.