Gabilos Software Menu

¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de local / Normativa aplicable; relevancia de la voluntad de las partes


Normativa aplicable; relevancia de la voluntad de las partes

– Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 1995 se rigen:

 

1º- Por la voluntad de las partes de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), Títulos I y IV, que tienen carácter imperativo

2º- Por lo dispuesto en los Títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos en los citados títulos del LAU, por la voluntad de las partes, y

3º- en su defecto, por las disposiciones del Título III de la LAU de 1994, dedicado a estos arrendamientos.

4º- Supletoriamente se aplicará el Código Civil Título VI del Libro Cuarto.


– Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda celebrados antes del 1 de enero de 1995 se rigen por el Texto Refundido de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 y por lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985 (si el contrato se celebró después del 9 de mayo de 1985), con las modificaciones introducidas por la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, que se aplica desde el 1 de enero de 1995.