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Modificación, fusión y extinción de la fundación

El patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. Esta modificación será necesaria cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación se hubieran alterado de modo que resulte imposible el cumplimiento de sus fines, salvo que el fundador hubiera previsto para tal supuesto la extinción de la fundación. Si se incumple esta obligación por el Patronato, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario la correspondiente resolución judicial.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el patronato se comunicará al Protectorado que sólo podrá negarse por motivos de legalidad y previo acuerdo motivado en un plazo de tres meses desde la notificación.
Cualquier modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad y previo acuerdo motivado en el plazo de tres meses desde la notificación.
Cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines, el Protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de análogos fines que haya manifestado su voluntad favorable a dicha fusión, y en caso de oposición podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la referida fusión.
La fusión requiere otorgamiento de escritura pública y el acceso al Registro de Fundaciones.

La extinción de la fundación se produce:

1º-Cuando expire el plazo para el que fue constituida.

2º-Cuando se hubiera realizado íntegramente el fin fundacional.

3º-Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de la posibilidad de modificación estatutaria o de fusión de la propia fundación.

4º-Como consecuencia de su fusión con otra fundación.

5º-Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo, en los Estatutos o en las leyes.

En los supuestos 2º a 5º, se requerirá previo acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado o, en su caso, resolución judicial.

 

La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del proceso de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades privadas no lucrativas que persigan fines de interés general designadas el acto fundacional o en los Estatutos, o, en su caso, por el Patronato o por el Protectorado. También es posible que los Estatutos prevean que dichos bienes y derechos sean destinados a entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.