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Régimen de los patronos y sus responsabilidades

Cuando la fundación se encuentra en proceso de formación, una vez otorgada la escritura pública fundacional y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones, el Patronato realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.

Transcurridos seis meses sin que los patronos hayan instado la inscripción en el Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Una vez inscrita en el Registro la fundación, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante, y salvo que el fundador hubiere dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado siempre que sea para actos concretos y ajustándose el representante a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Si los Estatutos no lo prohíbe, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario; tanto las delegaciones como los poderes generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Los patronos podrán contratar con la propia fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

En cuanto a la responsabilidad de los patronos, éstos deben desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal. Responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que , no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o , conociéndola , hicieron todo lo necesario para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:

1º-Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.

2º-Por el Protectorado de la fundación.

3º-Por los patronos disidentes o ausentes o por el fundador cuando no sea a su vez patrono.

La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos y, en caso de que conforme a los mismos no fuere posible, se podrá proceder a su modificación pudiendo entre tanto designarse por el Protectorado a otras personas que integren provisionalmente el órgano.

El cese de los patronos se produce en los supuestos siguientes:

1º-Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la personalidad en su caso.

2º-Por incapacitación judicial, inhabilitación o incompatibilidad.

3º-Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

4º-Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida, si así se declara en resolución judicial.

5º-Por resolución judicial derivada del ejercicio de acción de responsabilidad en los términos mencionados.

6º-Por el transcurso de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

7º-por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un tiempo determinado.

8º-Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación de sus cargos. Ver Organización de la fundación.

9º-Por las causas establecidas válidamente en los Estatutos.

La suspensión de los patronos podrá acordarse judicialmente de manera cautelar cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.

 

El protectorado está legitimado para impugnar judicialmente los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos por los que se rige la fundación, y podrá acordar la intervención temporal de la fundación, previa autorización judicial, si, habiendo advertido una grave irregularidad en la gestión económica o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, el Patronato no atendiera el requerimiento hecho por el Protectorado para la corrección de dicha situación.