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Defraudaciones a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social

  Figuras concretas:
El fraude o delito fiscal
Fraude a la Unión Europea
Fraudes a la Seguridad Social
Obtención fraudulenta de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas
Incumplimiento de deberes contables y fiscales
Excusas absolutorias





– Figuras concretas:

El fraude o delito fiscal

Quien defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, o bien obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de la misma forma beneficios fiscales, comete delito siempre que la cuantía defraudada supere los 120.000 Euros.

Pena: prisión de uno a cinco años y multa de tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Además, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

Existe posibilidad de exención. Ver Excusas absolutorias.

Ver artículo 305 del Código Penal.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 310 bis del Código Penal.





Fraude a la Unión Europea

Cuando las conductas descritas en la figura anterior se cometan contra la Hacienda de las Comunidades y también cuando se defraude a los presupuestos generales de las Comunidades u otros administrados por éstas, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a la que estuvieren destinados, se comete delito siempre que la cuantía defraudada sea superior a 50.000 Euros.

Pena: prisión de uno a cinco años y multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Ver artículos 305 y 306 del Código Penal.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 310 bis del Código Penal.





Fraudes a la Seguridad Social

Comete este delito el que defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, el que obtenga devoluciones de las mismas o disfrute de deducciones de forma indebida, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000 Euros.

Pena: prisión de uno a cinco años y multa de tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Existe posibilidad de exención. Ver Excusas absolutorias.

Ver artículo 307 del Código Penal.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 310 bis del Código Penal.





Obtención fraudulenta de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas

Comete este delito el que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas de más de 120.000 Euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.

Igualmente comete delito el que en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas cuyo importe sea superior a los 120.000 Euros incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

Pena: uno a cinco años de prisión y multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Existe posibilidad de exención. Ver Excusas absolutorias.

Ver artículo 308 del Código Penal.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 310 bis del Código Penal.





Incumplimiento de deberes contables y fiscales

Comete este delito el que estando obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil (ver Libros de los empresarios) o libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en Régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la Empresa.
c) No haya anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas o los hayan anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Haya practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

En los supuestos c) y d) para que exista el delito se requiere que se haya incumplido la obligación de declaración tributaria o que la presentada sea reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 Euros por cada ejercicio económico.

Pena: prisión de 5 a 7 meses.

Ver artículo 310 del Código Penal.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 310 bis del Código Penal.





Excusas absolutorias

Tanto en el supuesto de fraude o delito fiscal, como en el de fraude a la Seguridad Social, y de obtención falsaria de subvención o desgravación pública se permite que el sujeto quede exento de responsabilidad penal si se dan las siguientes condiciones:

a) Que regularice su situación tributaria o ante la Seguridad Social, o que, en relación con las subvenciones, ayudas, o desgravaciones obtenidas falsariamente sean reintegradas incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales. En todo caso es necesario que esta regularización o reintegro se realice con anterioridad al momento en que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección, comprobación o control de las deudas, subvenciones o ayudas.

b) Que en el caso de que las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior no se hubieran producido, la regularización o reintegro se realice antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local, o el Letrado de la Seguridad Social interponga la querella o denuncia correspondiente, como consecuencia del delito cometido.

La exención de responsabilidad se extiende respecto del mismo sujeto, a las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, hubiera podido cometer con carácter previo a la regularización de su situación.

Si el importe de la defraudación cometida, en cualquiera de las figuras delictivas expuestas, no alcanzase la cuantía mínima exigida legalmente, no se entenderá la conducta como delito, sino como una infracción administrativa, que será en su caso sancionada previo el desarrollo de las actuaciones inspectoras necesarias.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 310 bis del Código Penal.