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Sociedad Colectiva

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.

Legislación:

– Código de Comercio

Capital social:

No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.

Número mínimo de socios:

Dos. No existe número máximo.
La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.

Persona jurídica:

Tipos de socios:
- Socios industriales: los que sólo aportan trabajo personal.
- Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.

– Ver artículos 116, 125 y 138 del Código de Comercio.

Responsabilidad:

Personal, solidaria e ilimitada de todos los socios.
– Ver artículo 127 del Código de Comercio.

Denominación social:

Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y Compañía" al nombre o nombres que se expresen.
Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad.

Al nombre le acompañarán las siglas S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.

– Ver artículo 126 del Código de Comercio.
– Ver artículos 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Constitución:

Escritura Pública.
– Ver artículo 119 el Código de Comercio.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.
– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Las sociedades colectivas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Derechos y obligaciones de los socios:

Únicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de la ésta.

Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la misma proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que tengan en la compañía, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportación.

Además de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarán un libro o libros de actas.

– Ver artículo 128 del Código de Comercio.

Administración de la sociedad:

Todos los socios son administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso serán válidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios. En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestión y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad.

– Ver artículos 129, 131 y 132 del Código de Comercio.

Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedad Colectiva
Definición Sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.
Legislación Código de Comercio
Capital Social mínimo No existe mínimo legal
Número de socios Mínimo dos
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Ilimitada
Denominación Social Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y Compañía"
Constitución Escritura Pública
Registro Mercantil Inscripción obligatoria
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Administradores: todos los socios, excepto si se nombra uno o varios gestores.