¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de local / Concepto
La
Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se refiere
al arrendamiento de local como arrendamiento para uso distinto del de
vivienda.
Se considera contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda
aquél que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino
primordial un uso distinto del de satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del arrendatario.
En especial tienen esta consideración los celebrados para ejercer una actividad industrial,
comercial, artesanal, asistencial o docente, y, en general, cualesquiera
actividades profesionales, recreativas o culturales.