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Normas aplicables y ámbito de aplicación

Constitución Española de 1978, Artículo 22.

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que será aplicable a las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo especial.

Se excluyen así del ámbito de aplicación de esta normativa, por contar con legislación específica, y sin perjuicio de su posible aplicación supletoria: los partidos políticos, los sindicatos y organizaciones empresariales, las confesiones religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, las comunidades de bienes y propietarios, las cooperativas, las mutualidades, las uniones temporales de empresas, las agrupaciones de interés económico, y las asociaciones de interés particular, ya sean civiles, mercantiles o industriales que se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, ver Formas jurídicas de empresas.

La normativa de cada Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de sus competencias, y en aquellos aspectos en que no resulte de directa y obligada aplicación la Ley orgánica 1/2002.