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Relaciones con la Administración

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben fomentar la creación y el desarrollo de asociaciones que realicen actividades de interés general, respetando siempre su libertad y autonomía frente a los poderes públicos, y asimismo, ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo.

La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Ver artículo 22 de la Constitución.

La Administración competente deberá ofrecer el asesoramiento y la información técnica de que disponga, cuando sea solicitada, por quienes acometan proyectos asociativos de interés general.

El otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin, estarán sujetas a la normativa general de subvenciones públicas, y nunca beneficiarán a entidades asociativas no inscritas.
Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni tampoco a aquellas que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persiguen objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

A fin de asegurar la colaboración entre la Administraciones públicas y las asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002 prevé la creación de Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación, y que contarán con representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y con otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la materia concreta.