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Requisitos de constitución de la asociación

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de ellas, las personas físicas y las personas jurídicas sean públicas o privadas.

Las asociaciones se constituyen mediante Acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Este acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, debe formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado, y es igualmente el medio adecuado para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Con el otorgamiento del Acta fundacional la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción, que lo es a los solos efectos de su publicidad.

El acta fundacional debe contener:

1º-El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

2º-La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hayan establecido y la denominación de la propia asociación.

3º-Los Estatutos aprobados por los promotores que regirán el funcionamiento interno de la asociación.

4º-Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de las personas jurídicas.

5º-La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

El Acta fundacional habrá de acompañar, en el caso de que forme parte de la asociación alguna persona jurídica, una certificación del acuerdo alcanzado y válidamente adoptado por el órgano competente de la misma (junta o asamblea general normalmente), en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará en el seno de la misma.

En el caso de que los promotores sean personas físicas, deberán adjuntar acreditación de su identidad (copia del DNI). Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará, igualmente, la citada acreditación.

Los Estatutos deberán contener:

1º-La denominación de la asociación.

2º-El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

3º-La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

4º-Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

5º-Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de socios. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados.

6º-Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de sus distintas modalidades.

7º-Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (posibilidad de todos los socios de participar en la elección de los componentes de los órganos de gobierno, de ser elegidos para dichos cargos, derecho de información de todos los socios sobre la situación de la asociación...).

8º-Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o para proponer asuntos en el orden del día.

9º-El régimen de administración, contabilidad, y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

10º-El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

11º-Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los estatutos podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes y que no contradigan los principios configuradores de la asociación.