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Obligaciones documentales y contables

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario, un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales (que comprenderán el Balance, la Cuenta de resultados y la memoria). La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de sus actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, un examen de la aplicación de las rentas e ingresos, y un inventario de los elementos patrimoniales de la fundación.

El Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico, y posteriormente presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. Ver Libros de los empresarios. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

Podrá utilizarse modelo simplificado de llevanza de la contabilidad cuando, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

1º- Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros (el total que aparece en el balance).

2º- Que el importe del volumen anual de ingresos por actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.

3º- Que el número medio de trabajadores empleado durante el ejercicio no sea superior a 5.

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

1º- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

2º- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

3º-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en el R.D. Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes desde que les sean entregadas las cuentas, para presentar el informe de auditoría.

El Protectorado examinará las cuentas anuales y en su caso el informe de auditoría y procederá a su depósito en el Registro de Fundaciones.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, indicando en la memoria, en apartado específico, los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
Ver Título III del Libro I del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se aprueba el Código de Comercio.