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Actividades de la asociación y régimen de responsabilidad

Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas que tengan intereses lucrativos.

Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente, con su propio patrimonio, de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y de representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por los actos realizados de mala fe (dolosos), o mediando culpa o negligencia, y responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a la asociación, los asociados, y los terceros.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.

La responsabilidad penal se regirá por lo dispuesto en las leyes penales.
Ver Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 515.

Los promotores de una asociación, deben realizar las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma. Ver La inscripción de la asociación.

Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones, responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros, y los asociados responderán del mismo modo, por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.