¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Actividades de la asociación y régimen de responsabilidad
Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas que tengan intereses lucrativos.
Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente, con su propio patrimonio, de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares
de los órganos de gobierno y de representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante los terceros
por los daños causados y las deudas contraídas por los actos
realizados de mala fe (dolosos), o mediando culpa o negligencia, y responderán
civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente
a la asociación, los asociados, y los terceros.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro
o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán
todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado
en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron
a ellos.
La responsabilidad
penal se regirá por lo dispuesto en las leyes penales.
Ver Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, artículo 515.
Los promotores de
una asociación, deben realizar las actuaciones que sean precisas,
a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de
las consecuencias de la falta de la misma. Ver La
inscripción de la asociación.
Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los
promotores de asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones,
responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas
con terceros, y los asociados responderán del mismo modo, por las
obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros,
siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.