¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Denominación de la asociación
La
denominación de las asociaciones no podrá incluir término
o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante
la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos
y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de
naturaleza asociativa. La denominación no puede, por tanto, coincidir
o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra
previamente inscrita en el mismo registro en el que se proceda a la inscripción
de la nueva asociación, ni con la denominación de cualquier
otra persona jurídica pública o privada, entidades preexistentes,
sean o no de nacionalidad española, ni con el nombre de ninguna persona
física, salvo si se ha obtenido su consentimiento expreso o el de
sus sucesores, ni con una marca notoria, salvo consentimiento de su titular.
Tampoco serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones
contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos
fundamentales de las personas.