Gabilos Software Menu

¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Denominación de la asociación


Denominación de la asociación

La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. La denominación no puede, por tanto, coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en el mismo registro en el que se proceda a la inscripción de la nueva asociación, ni con la denominación de cualquier otra persona jurídica pública o privada, entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con el nombre de ninguna persona física, salvo si se ha obtenido su consentimiento expreso o el de sus sucesores, ni con una marca notoria, salvo consentimiento de su titular.

Tampoco serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.