¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Derechos y deberes de los asociados
El
derecho de asociación, reconocido como derecho fundamental en el
artículo
22 de la Constitución, implica (además del derecho a la
constitución de la asociación) que la integración en
una asociación constituida ha de ser plenamente libre y voluntaria,
debiendo en todo caso sujetarse a lo establecido en los propios Estatutos
de la asociación.
La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos
dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.
Todo asociado tendrá, al menos, los siguientes derechos:
1º-A participar en las actividades de la asociación y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos.
2º-A ser informado a cerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado
de las cuentas y del desarrollo de su actividad.
3º-A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
4º-A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5º-A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier
momento. Los Estatutos podrán establecer que en caso de separación
voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación
inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las
cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las
condiciones, alcance y límites que se prevean. Ello se entiende siempre
que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Son deberes
de los asociados:
1º- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
2º- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3º- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
4º- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y representación de la asociación.