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Disolución y liquidación de la asociación

Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en sus Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por haber expirado el plazo previsto para su duración, por haber realizado el fin para el que se constituyeron, o por ser ya imposible su realización o la aplicación de los medios de los que disponían, así como por sentencia judicial firme que lo ordene.

En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos prevean otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

1º-Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

2º-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

3º-Cobrar los créditos de la asociación.

4º-Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores de la asociación.

5º-Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

6º-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro en el que estuviera inscrita la asociación.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.