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El domicilio de la asociación

Las asociaciones que se constituyen con arreglo a la legislación española deben tener su domicilio en España, en el lugar que se establezca en los Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.

Como regla general, las asociaciones extranjeras, para poder ejercitar actividades en España de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.