¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Normas aplicables y ámbito de aplicación
Constitución Española de 1978, Artículo 22.
Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que
será aplicable a las asociaciones que no tengan fin de lucro y
que no estén sometidas a un régimen asociativo especial.
Se excluyen así del ámbito de aplicación de esta
normativa, por contar con legislación específica, y sin
perjuicio de su posible aplicación supletoria: los partidos políticos,
los sindicatos y organizaciones empresariales, las confesiones religiosas,
las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios,
las comunidades de bienes y propietarios, las cooperativas, las mutualidades,
las uniones temporales de empresas, las agrupaciones de interés
económico, y las asociaciones de interés particular, ya
sean civiles, mercantiles o industriales que se rigen por las disposiciones
relativas al contrato de sociedad, ver Formas jurídicas de empresas.
La normativa de cada
Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de sus competencias,
y en aquellos aspectos en que no resulte de directa y obligada aplicación
la Ley orgánica 1/2002.