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Obligaciones documentales y contables y régimen fiscal

Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Las cuentas anuales de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

En cuanto al régimen fiscal de las asociaciones, éstas se consideran sujetos pasivos del impuesto de sociedades por ser personas jurídicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, en los términos de su Art.9. 3 se consideran parcialmente exentas por ser entidades sin ánimo de lucro a las que no les resulta aplicable la Ley 49/2002 (aplicable a las asociaciones de utilidad pública). Así, las rentas de las asociaciones que se declaran exentas del pago del impuesto son las previstas en el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir:

1º-Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

2º-Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

3º-Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Según establece el artículo 28 de la misma norma, las rentas no exentas de las asociaciones tributarán al tipo del 25%.

En cuanto al régimen fiscal de las asociaciones de utilidad pública, se aplica el mismo régimen que a las fundaciones, ver Régimen fiscal de las fundaciones.