¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Obligaciones documentales y contables y régimen fiscal
Las
asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados,
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio,
del resultado y de la situación financiera de la entidad, así
como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y
recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de
gobierno y representación.
Las cuentas anuales de la asociación se aprobarán anualmente
por la Asamblea General.
En
cuanto al régimen fiscal de las asociaciones, éstas se consideran
sujetos pasivos del impuesto de sociedades por ser personas jurídicas,
en virtud del Real
Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, en
los términos de su Art.9. 3 se consideran parcialmente exentas
por ser entidades sin ánimo de lucro a las que no les resulta aplicable
la Ley 49/2002 (aplicable a las asociaciones de utilidad pública).
Así, las rentas de las asociaciones que se declaran exentas del
pago del impuesto son las previstas en el artículo
121 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es
decir:
1º-Las que procedan de la realización de actividades que constituyan
su objeto social o finalidad específica.
2º-Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título
lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento
de su objeto o finalidad específica.
3º-Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa
de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica
cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas
con dicho objeto o finalidad específica.
Según establece el artículo 28 de la misma norma, las rentas no exentas de las asociaciones tributarán al tipo del 25%.
En
cuanto al régimen fiscal de las asociaciones de utilidad pública,
se aplica el mismo régimen que a las fundaciones, ver Régimen
fiscal de las fundaciones.