¿Cómo se hace...? / Asociaciones / Relaciones con la Administración
Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deben fomentar la creación y el desarrollo de asociaciones
que realicen actividades de interés general, respetando siempre su
libertad y autonomía frente a los poderes públicos, y asimismo,
ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan
emprender cualquier proyecto asociativo.
La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas
que interfieran en la vida interna de las asociaciones. Las asociaciones
sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades
en virtud de resolución judicial motivada. Ver artículo
22 de la Constitución.
La Administración competente deberá ofrecer el asesoramiento
y la información técnica de que disponga, cuando sea solicitada,
por quienes acometan proyectos asociativos de interés general.
El otorgamiento de
ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el reconocimiento
de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará
condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso.
Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas
actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin,
estarán sujetas a la normativa general de subvenciones públicas,
y nunca beneficiarán a entidades asociativas no inscritas.
Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de
ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su
funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, ni tampoco a aquellas que con su actividad promuevan
o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas
o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los
delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución,
o la realización de actos que entrañen descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
de terrorismo o de sus familiares.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persiguen objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
A fin de asegurar la colaboración entre la Administraciones públicas y las asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002 prevé la creación de Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación, y que contarán con representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y con otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la materia concreta.