¿Cómo se hace...? / Fundaciones / Denominación y domicilio de la fundación
La
denominación deberá incluir la palabra "Fundación"
y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión
con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones, o
con la de otra entidad inscrita en otro Registro público, o con una
denominación protegida o reservada a otras entidades por su legislación
específica. No podrán incluirse términos o expresiones
que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas o que resulten
contrarios a las leyes, ni formarse exclusivamente con el nombre de España,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o con el
nombre de un organismo oficial o público, nacional o internacional,
salvo que sea la propia entidad fundadora.
Si se utiliza el nombre o seudónimo de una persona física
o la denominación o acrónimo de una persona jurídica
distinta del fundador deberá contar con su consentimiento expreso.
Tampoco podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades
que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o
confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
En cualquiera de los supuestos mencionados no se admitirá la inscripción
de la escritura pública de constitución en el Registro de
Fundaciones.
En cuanto al domicilio, deberán tener domicilio en España
las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio
nacional.
En los Estatutos deberá constar como domicilio el lugar donde se
encuentre su Patronato, o donde se desarrollen principalmente sus actividades.
Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de manera
estable en España, deberán mantener una delegación
en territorio español que constituirá su propio domicilio
y deberán igualmente inscribirse en el Registro de Fundaciones,
nacional o autonómico, en función del ámbito en que
se desarrollen principalmente sus actividades.