Gabilos Software Menu

¿Cómo se hace...? / Fundaciones / Denominación y domicilio de la fundación


Denominación y domicilio de la fundación

La denominación deberá incluir la palabra "Fundación" y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones, o con la de otra entidad inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades por su legislación específica. No podrán incluirse términos o expresiones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas o que resulten contrarios a las leyes, ni formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o con el nombre de un organismo oficial o público, nacional o internacional, salvo que sea la propia entidad fundadora.

Si se utiliza el nombre o seudónimo de una persona física o la denominación o acrónimo de una persona jurídica distinta del fundador deberá contar con su consentimiento expreso.

Tampoco podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
En cualquiera de los supuestos mencionados no se admitirá la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones.

 


En cuanto al domicilio, deberán tener domicilio en España las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio nacional.

En los Estatutos deberá constar como domicilio el lugar donde se encuentre su Patronato, o donde se desarrollen principalmente sus actividades.

Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de manera estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su propio domicilio y deberán igualmente inscribirse en el Registro de Fundaciones, nacional o autonómico, en función del ámbito en que se desarrollen principalmente sus actividades.