¿Cómo se hace...? / Fundaciones / Dotación y patrimonio de la fundación
La
dotación, que podrá consistir en bienes y derechos
de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento
de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación
cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá
justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales
mediante la presentación del primer programa de actuación,
junto a un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando
exclusivamente dichos recursos.
Si la aportación
es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso el
desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se
deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años,
contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución
de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a
la escritura de constitución la tasación realizada por un
experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad
de las aportaciones ante el notario autorizante.
Formarán parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
En ningún caso
se considerará dotación el mero propósito de recaudar
donativos.
El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos
y obligaciones susceptibles de valoración económica que
integren la dotación, así como por aquellos que adquiera
la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten
o no a la dotación. Su administración y disposición
corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y dentro
de los límites legales.
La fundación debe figurar como titular de todos los elementos que
componen el patrimonio y que deben constar en su inventario anual.
La enajenación, onerosa o gratuita, y el establecimiento de cargas
o gravámenes sobre los bienes y derechos que integran la dotación
o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines
fundacionales, requerirá la previa autorización del Protectorado,
que la concederá cuando se justifique una justa causa. En el caso
del resto de los bienes, en general (si su valor supera el 20 por 100
del activo de la fundación según el último balance
aprobado), se requiere la comunicación del acto de enajenación
o gravamen por el Patronato al Protectorado en el plazo de treinta días
hábiles siguientes a su realización. Estas enajenaciones
o gravámenes deberán constar en el Registro de Fundaciones
y en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro que pueda corresponder
por razón del objeto, además de constar necesariamente en
el Libro inventario de la fundación.