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Dotación y patrimonio de la fundación

La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto a un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución la tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante.

Formarán parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

 

El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Su administración y disposición corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y dentro de los límites legales.

La fundación debe figurar como titular de todos los elementos que componen el patrimonio y que deben constar en su inventario anual.

La enajenación, onerosa o gratuita, y el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes y derechos que integran la dotación o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirá la previa autorización del Protectorado, que la concederá cuando se justifique una justa causa. En el caso del resto de los bienes, en general (si su valor supera el 20 por 100 del activo de la fundación según el último balance aprobado), se requiere la comunicación del acto de enajenación o gravamen por el Patronato al Protectorado en el plazo de treinta días hábiles siguientes a su realización. Estas enajenaciones o gravámenes deberán constar en el Registro de Fundaciones y en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro que pueda corresponder por razón del objeto, además de constar necesariamente en el Libro inventario de la fundación.