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Funcionamiento y actividad de la fundación

Los principios de actuación de la fundación se concretan en tres obligaciones:

1º-Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales.

2º-Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

3º-Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

 

En cuanto a sus actividades económicas, las fundaciones pueden desarrollar todas aquellas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, y pueden intervenir en cualesquiera otras a través de su participación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Ver Formas jurídicas de empresas.

Cuando la participación en las mencionadas sociedades sea mayoritaria se debe dar cuenta al Protectorado en cuanto tal circunstancia se produzca. En el caso de que la fundación reciba bien como dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que en el plazo de un año se produzca la transformación de dicha sociedad en otra en la que la responsabilidad sea limitada.


En cuanto a los ingresos y rentas de las fundaciones, podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y deberá destinarse, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio económico en el que se hayan obtenido dichos ingresos y los cuatro años siguientes al cierre del mismo ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones recibidas en concepto de dotación ya sean dadas en el momento de la constitución de la fundación o con posterioridad, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en otros inmuebles con la misma finalidad.