¿Cómo se hace...? / Fundaciones / Funcionamiento y actividad de la fundación
Los
principios de actuación de la fundación se concretan en tres
obligaciones:
1º-Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales.
2º-Dar información suficiente de sus fines y actividades para
que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
3º-Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación
en la determinación de sus beneficiarios.
En
cuanto a sus actividades económicas, las fundaciones pueden desarrollar
todas aquellas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales
o sean complementarias o accesorias de las mismas, y pueden intervenir
en cualesquiera otras a través de su participación en sociedades
mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
Ver Formas jurídicas
de empresas.
Cuando la participación en las mencionadas sociedades sea mayoritaria
se debe dar cuenta al Protectorado en cuanto tal circunstancia se produzca.
En el caso de que la fundación reciba bien como dotación
inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en
sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales,
deberá enajenar dicha participación salvo que en el plazo
de un año se produzca la transformación de dicha sociedad
en otra en la que la responsabilidad sea limitada.
En cuanto a
los ingresos y rentas de las fundaciones, podrán obtener ingresos
por sus actividades siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y deberá
destinarse, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones
económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan
por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, a incrementar
bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el
comprendido entre el inicio del ejercicio económico en el que se
hayan obtenido dichos ingresos y los cuatro años siguientes al
cierre del mismo ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones
recibidas en concepto de dotación ya sean dadas en el momento de
la constitución de la fundación o con posterioridad, ni
los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles
en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad
específica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en otros
inmuebles con la misma finalidad.