¿Cómo se hace...? / Fundaciones / Organización de la fundación
En
toda fundación deberá existir, con la denominación
de Patronato, un órgano de gobierno y representación
de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los
términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato
cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes
y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo
el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato está formado por un número mínimo de tres
miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera
prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de
constitución o en los Estatutos. Asimismo, el Patronato deberá
nombrar un Secretario, que deberá certificar los acuerdos del mismo
y que puede ser una persona distinta a sus propios componentes.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El Protectorado
de las Fundaciones será ejercido por la Administración
General del Estado respecto de las fundaciones de carácter estatal
o por la autonómica en su caso, y ha de velar por el correcto ejercicio
del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución
y funcionamiento de las fundaciones.
Las funciones del Protectorado serán:
1º-Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el
Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad y suficiencia de la dotación
de las fundaciones en proceso de constitución.
2º-Asesorar jurídicamente a las fundaciones que se encuentren
en proceso de constitución, y, a las ya inscritas, proporcionarles
asesoramiento sobre su régimen jurídico, económico-financiero
y contable y sobre cualquier otra cuestión relativa a sus actividades.
3º-Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones existentes.
4º-Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales teniendo
en cuenta la consecución del interés general
5º-Verificar si los recursos económicos de la fundación
han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar a tal
efecto toda la información necesaria al Patronato.
6º-Ejercer provisionalmente las funciones del Patronato si por cualquier
motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
7º-Designar nuevos patronos cuando los inicialmente designados no
hubieran promovido la inscripción de la fundación durante
el período de constitución. Ver Régimen
de los patronos y sus responsabilidades.
La Ley 50/2002 crea, con carácter de órgano consultivo, el Consejo Superior de Fundaciones, integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones. Sus funciones son, básicamente, las de asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito, y planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.