¿Cómo se hace...? / Fundaciones / Régimen de los patronos y sus responsabilidades
Cuando
la fundación se encuentra en proceso de formación, una vez
otorgada la escritura pública fundacional y en tanto se procede a
la inscripción en el Registro de Fundaciones, el Patronato realizará,
además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente
aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de
su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación,
los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta
cuando obtenga personalidad jurídica.
Transcurridos seis meses sin que los patronos hayan instado la inscripción
en el Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar
a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones
contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios
que ocasione la falta de inscripción. Asimismo el Protectorado procederá
a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán
la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente
Registro de Fundaciones.
Una vez inscrita en
el Registro la fundación, los patronos ejercerán su cargo
gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos
debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de
su función. No obstante, y salvo que el fundador hubiere dispuesto
lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada
a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos
de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden
como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado siempre que sea para actos concretos y ajustándose el representante a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Si los Estatutos no lo prohíbe, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario; tanto las delegaciones como los poderes generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Los patronos podrán contratar con la propia fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
En cuanto a la responsabilidad
de los patronos, éstos deben desempeñar su cargo con la
diligencia de un representante leal. Responderán solidariamente
frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen
por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados
sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que , no habiendo
intervenido en su adopción y ejecución, desconocían
su existencia o , conociéndola , hicieron todo lo necesario para
evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad
judicial y en nombre de la fundación:
1º-Por el propio órgano de gobierno de la fundación,
previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
2º-Por el Protectorado de la fundación.
3º-Por los patronos disidentes o ausentes o por el fundador cuando
no sea a su vez patrono.
La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos y, en caso de que conforme a los mismos no fuere posible, se podrá proceder a su modificación pudiendo entre tanto designarse por el Protectorado a otras personas que integren provisionalmente el órgano.
El cese de los patronos
se produce en los supuestos siguientes:
1º-Por muerte o declaración de fallecimiento, así como
por la extinción de la personalidad en su caso.
2º-Por incapacitación judicial, inhabilitación o incompatibilidad.
3º-Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
4º-Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida, si
así se declara en resolución judicial.
5º-Por resolución judicial derivada del ejercicio de acción
de responsabilidad en los términos mencionados.
6º-Por el transcurso de seis meses desde el otorgamiento de la escritura
pública fundacional sin haber instado la inscripción en
el correspondiente Registro de Fundaciones.
7º-por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados
por un tiempo determinado.
8º-Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera
de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación
de sus cargos. Ver Organización
de la fundación.
9º-Por las causas establecidas válidamente en los Estatutos.
La suspensión
de los patronos podrá acordarse judicialmente de manera cautelar
cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos
debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El protectorado está legitimado para impugnar judicialmente los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos por los que se rige la fundación, y podrá acordar la intervención temporal de la fundación, previa autorización judicial, si, habiendo advertido una grave irregularidad en la gestión económica o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, el Patronato no atendiera el requerimiento hecho por el Protectorado para la corrección de dicha situación.