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EJEMPLO III.

Una Sociedad en el ejercicio 2009 ha obtenido un resultado contable de 400.000 euros. Las Provisiones dotadas en el ejercicio, que aplicando la normativa fiscal no son deducibles ascienden a 5.000 euros. Adquiere una Maquinaria por 5.000 euros, que goza de libertad de amortización, la amortización contable de la misma asciende a 1.000 euros. Compensa Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores por 100.000 euros. Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 2.000 euros.

1-. Provisiones: tenemos un gasto contable que no es deducible fiscalmente lo que da lugar a un ajuste positivo a la base imponible.

2-. Amortización libre: tenemos un gasto contable mayor que el gasto contable, lo que da lugar a un ajuste negativo a la base imponible.

El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:

Resultado Contable
400.000
+ Ajustes positivos
5.000
- Ajustes negativos
- 4.000
- Compensación de B.I - de
ejercicios anteriores
-100.000
------------------------------------
Base Imponible del ejercicio
301.000
 
x Tipo de gravamen
x 30%
------------------------------------
Cuota Integra
90.300
- Deducciones
0
------------------------------------
Cuota Líquida
90.300
- Retenciones y Pagos a cuenta
2.000
-------------------------------------
Cuota Diferencial
88.300 €


31/12/2009

En primer lugar reflejamos el impuesto corriente (el gasto es la cuota líquida)

______________________
______________________________
90.300 (6300) Impuesto corriente
a
(4752) Hacienda Pública acreedor
 
impuesto Sociedades
88.300
a
(473) Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta
2.000
  ______________________
______________________________

Tendremos registrado un crédito fiscal por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora recuperamos:

______________________
______________________________
30.000 (6301) Impuesto diferido
a
(4745) Crédito por pérdidas a
 
compensar del ejercicio
30.000
  ______________________
______________________________

Además tenemos una diferencia temporaria deducible derivada de la provisión, que no es deducible ahora, pero sí lo será en el futuro cuando se cumplan los requisitos para deducir la provisión por la que podemos registrar un crédito frente a la Hacienda Pública, siempre que consideremos que podremos recuperarlo con beneficios futuros.

______________________
______________________________
1.500 (474) Activos por impuesto
 
diferido
a
(6301) Impuesto diferido
1.500
  ______________________
______________________________

Por último tenemos una diferencia temporaria imponible derivada del hecho de que la valoración fiscal de la máquina (5.000 – 5.000= 0) es menor que su valor contable (5.000 – 1.000= 4.000), lo que en el futuro dará lugar a mayores cuotas del impuesto (debido a que cuando amortice el bien, la amortización contable no será deducible)

______________________
______________________________
1.200 (6301) Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias
 
a
temporarias imponibles
1.200
  ______________________
______________________________

La deuda debemos contabilizarla obligatoriamente.


Normativa contable: Norma de valoración y registro número 13 del P.G.C.