¿Cómo se hace...? / Contratos / Concepto y clases
Concepto | |
Clases de contratos |
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Es contrato la relación constituida a base de un acuerdo de voluntades del que nace una obligación de dar o de hacer (cum-traho; venir en uno, ligarse). Entre quienes intervienen en él, tiene fuerza de ley.
La libertad para concluir y contratar, y para darle contenido, es amplísima; únicamente hay un triple límite: respetar la Ley, la moral y el orden público. Dentro de ese límite, la persona tiene autonomía para poder regular sus intereses y relaciones.
La LEY, como límite, trata de organizar armónicamente el juego de la autonomía privada; y para ello, unas veces impone un determinado criterio y otras simplemente coadyuva; en el primer caso, la norma (imperativa) se impone a los particulares, que no pueden contradecirla; en el segundo (dispositiva) el objetivo de la ley es interpretar o completar los pactos de los particulares (que por tanto pueden contradecirla).
La MORAL, como límite de la capacidad negocial, impide que sean eficaces los pactos o acuerdos que sean socialmente rechazables desde un punto de vista ético (contrarios a las "buenas costumbres"), lo cual es por un lado cambiante y por otro flexible.
El ORDEN PÚBLICO, conlleva respetar los principios jurídicos, económicos, morales e incluso religiosos propios de un pueblo en una época determinada (por ejemplo, antes de 1981, el Divorcio era contrario al orden público español).
Por tanto, el contrato nace del libre consentimiento de quienes lo celebran, si bien, han surgido numerosas categorías contractuales que se caracterizan por un particular mecanismo de formación contractual en el que queda debilitada la sustancia consensual; así en los Contratos de Adhesión, los normados, los pactos normativos, los contratos-tipo o los concluidos en base a condiciones generales, el patrón contractual queda desdibujado.
- CONTRATOS DE ADHESIÓN: Son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato (habitualmente son contratos de adhesión los de seguros, transportes, suministros de agua, gas y electricidad, bancarios, etc.).
- CONTRATOS NORMADOS: Son aquéllos en los que las partes solo pueden establecer pactos y condiciones dentro de ciertos límites marcados por el poder público, a la vista de la función social del contrato (son ejemplo de estos contratos los de trabajo, arrendamientos rústicos y urbanos...).
- CONTRATOS O PACTOS NORMATIVOS, son los que tienen como función fijar una reglamentación general para que quienes en lo futuro quieran contratar se acomoden a ella (por ejemplo, la convención colectiva de trabajo, la de los copropietarios de una casa dividida por pisos...); dentro de este grupo quedan los Contratos-tipo -que ofrecen un esquema normalmente consignado en impresos- y los contratos concluidos en base a condiciones generales.
Clases de contratos |
Entre las variadas CLASIFICACIONES que cabe hacer de los contratos, lo más habitual es atender a los siguientes criterios:
1) VÍNCULOS que producen, según afecten a una sola de las partes (contrato unilateral) o a ámbas (bilateral)
2) FINALIDAD, según si cada parte aspira a procurarse una ventaja (contrato oneroso -compraventa-) o bien un contratante se propone proporcionar al otro una ventaja, sin equivalente (contrato gratuito -donación-)
3) DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENTE PRESTACIÓN A PERCIBIR POR CADA PARTE (esta división sólo afecta a los contratos onerosos), según si está determinada para ámbas (contrato conmutativo) o no (aleatorio).
4) REQUISITOS necesarios para su formación, pudiendo hablarse de contrato que se perfeccione por el mero acuerdo (contrato consensual), requiera además la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes (contrato real) o exija una forma especial de celebración (contrato solemne).
5) NATURALEZA INDEPENDIENTE O NO, según si el objeto del contrato es crear un estado de derecho preliminar y aplicable a otro posterior (contrato preparatorio -mandato, promesa...-), o bien cumplir sin más un fin propio (contrato principal -compraventa o arrendamiento...-) o bien complementar a otro (contrato accesorio -hipoteca...-).
6) INFLUENCIA DEL TIEMPO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, que da lugar a los contratos de tracto único cuando la ejecución es única o instantánea (compraventa), o de tracto sucesivo o continuo cuando la prestación se realiza de manera repetida (venta a plazos) o continuada (arrendamiento).
7) REGULACIÓN LEGAL, pudiendo hablarse de contratos nominados o
innominados -típicos o atípicos-, según existan reglas
especiales que los regulen o no, y dentro de los atípicos, de los
mixtos o complejos, que combinan diferentes tipos contractuales (al amparo
de la autonomía de la voluntad).
a)
Traslativos de dominio: |
Compraventa |
Donación | |
b)
Traslativos de uso y disfrute: |
Arrendamiento
de bienes |
Préstamo | |
c)
De trabajo y gestión: |
Arrendamiento
de servicios |
Contrato de Obra | |
d)
De gestión colectiva: |
Sociedad |
e)
De custodia: |
Depósito |
Hospedaje | |
f)
Aleatorios: |
Seguro |
Renta Vitalicia | |
g)
De garantía: |
Fianza |
Hipoteca | |
Compromiso |