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¿Cómo se hace...? / Cuentas anuales / 2. Modelos de cuentas anuales


2. Modelos de cuentas anuales

Existen varios modelos diferentes de Cuentas Anuales.
En primer lugar podemos señalar que las empresas pueden aplicar el Plan General de Contabilidad en su versión íntegra, o bien la versión para PYMEs.
Además, las sociedades que apliquen el Plan General de Contabilidad en su versión íntegra, podrán formular modelos abreviados de Cuentas Anuales si cumplen determinados requisitos.

La decisión de aplicar el PGC para PYMEs es voluntaria, el cumplimiento de los requisitos que permiten su aplicación no determina la obligación de hacerlo.

Según el RD 151/2007, el PGC para PYMEs se puede aplicar a entidades que “durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.”

En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.”

Finalmente “La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.”

Además, las empresas que no apliquen el PGC para PYMEs pueden formular Cuentas Anuales abreviadas si cumplen los requisitos de los artículos 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital:

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

3. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.


Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

En resumen:

 
PGC PYMEs
Balance, Memoria y ECPN abreviados
PyG abreviado
Activo
2.850.000,00
4.000.000,00
11.400.000,00
Cifra de negocios
5.700.000,00
8.000.000,00
22.800.000,00
Trabajadores
50
50
250

Vemos que los requisitos establecidos para las PYMEs y para formular Balance y Estado de Cambios del Patrimonio Neto abreviados son los mismos, pero no olvidemos que puede haber sociedades que voluntariamente hayan decidido no aplicar el PGC PYMEs, y que hay sociedades que están excluidas del PGC PYMEs por otros motivos.

En cualquier caso, las sociedades cotizadas, en ningún caso podrán formular modelos abreviados de Cuentas Anuales.

Por último, cualquier sociedad que pueda formular modelos de Cuentas Anuales abreviados, queda excluida de la obligación de formular Estado de Flujos de Efectivo.