¿Cómo se hace...? / Documentos cambiarios / El cheque
Concepto |
Es el documento que incorpora una orden pura y simple, dirigida por su librador a un Banco, de pagar una determinada suma de dinero a la vista a quién sea su tenedor legítimo, a cuenta de los fondos que dicho librador tenga disponibles en el Banco librado.
La orden de pago ha
de ser incondicionada, y la previa provisión de fondos que ha de
tener el librador en el Banco a su disposición puede proceder de
un contrato de depósito, de un crédito concedido por el
mismo Banco, de un contrato de cuenta corriente o de una operación
similar. Se requiere además que entre el librador y el Banco exista
previamente un contrato de cheque que permita a aquél disponer
de esos fondos de este modo, y que se evidencia mediante la entrega por
la entidad a su cliente de un talonario de cheques. A partir de ese momento
el Banco queda obligado a satisfacer los pagos que el cliente le ordene,
siempre que la provisión de fondos sea suficiente.
Normas aplicables |
Ley
19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Título II
Requisitos formales del documento |
El cheque debe contener necesariamente:
1º-La denominación
de cheque inserta en el propio título en la misma lengua en la
que se exprese el resto del documento.
2º-El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros
o en moneda convertible admitida a cotización oficial.
3º-El nombre de quien debe pagar, denominado librado, que necesariamente
ha de ser un Banco.
4º-El lugar de pago. En el caso de que no se indique de manera expresa,
se entenderá como lugar de pago el que aparezca designado junto
al nombre del librado, y en el caso de que aparezcan varios lugares designados,
se entenderá pagadero en el primer lugar mencionado. A falta de
estas menciones el cheque deberá pagarse en el lugar en que haya
sido emitido, y si en él no tuviera el Banco librado ningún
establecimiento, en el lugar donde éste tenga su establecimiento
principal.
5º-La fecha y el lugar de emisión del cheque. En el caso de
que no se haya designado expresamente el lugar de emisión se entenderá
como tal el lugar que aparezca al lado del nombre del librador.
6º-La firma de quien expide el cheque, denominado librador.
Toda cláusula de intereses incorporada en el documento, y también la que suponga una exoneración de responsabilidad del librador, se reputa no escrita.
Cuando un cheque incompleto
en el momento de su emisión se hubiera completado contrariamente
a los acuerdos celebrados, no se podrá oponer dicha circunstancia
al portador legítimo, salvo si hubiera adquirido el cheque de mala
fe o con culpa grave.
Transmisión del cheque |
El cheque es un título-valor
y como tal es un documento transmisible, aunque su corto plazo de vencimiento
y su función de pago y no de crédito, hace que sea escasa
la utilidad de dicha transmisión.
El modo de transmisión dependerá de cómo se haya designado
a su titular:
1º-Si se ha emitido como cheque al portador bastará con su entrega
material a otra persona.
2º-Si el cheque incorpora la cláusula "a la orden",
o si se ha extendido a favor de una persona concreta con o sin la cláusula
mencionada, será transmisible mediante endoso, es decir, requerirá
la declaración inserta en el documento o en su suplemento, hecha
por su portador (endosante) y firmada por el mismo, en la que se manifieste
su voluntad de endosar el documento a otra persona (endosatario) que habrá
de quedar identificada en el propio título. El endoso debe ser total,
y no puede estar sometido a ninguna condición. Son nulos el endoso
parcial y el hecho por el propio Banco librado. El endoso a favor del propio
Banco librado sólo vale como un recibí, salvo cuando tenga
varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento
diferente de aquel contra el cual se ha librado el cheque. Si se realiza
un endoso en blanco, es decir, no se identifica al endosatario o consta
sólo la firma del endosante, el portador podrá completar el
endoso con su nombre o el de otra persona, endosar el cheque nuevamente
en blanco o designando a un endosatario, o entregar el cheque a otra persona
haciendo que circule como si fuera al portador. El endosante, salvo cláusula
en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores del documento.
El último portador del documento, se entenderá legitimado
para exigir el cobro del cheque si justifica una cadena ininterrumpida de
endosos aun cuando el último endoso esté en blanco. Si el
endoso contiene la mención "valor al cobro", "por
poder" o semejante, el endosatario está legitimado para ejercer
todos los derechos derivados del cheque a los efectos de hacer posterior
entrega del cobro a su endosante, y sólo se le podrán alegar,
como motivos de oposición al pago, los que pudieran alegarse contra
el endosante.
3º-En el caso del cheque nominativo, si contiene la cláusula
"a la orden" o ninguna mención especial sobre esta cuestión,
se podrá transmitir mediante endoso con todos sus efectos; (si se
contiene la mención "no a la orden" o equivalente, sólo
podrá transmitirse como cesión ordinaria de crédito
en los términos del Código Civil).
El aval |
El pago del cheque
puede ser garantizado mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte
de su importe. El avalista puede ser un tercero o alguien que ya ha firmado
previamente el cheque, pero no el propio Banco librado. El aval ha de
aparecer en el cheque o en su suplemento y se expresará mediante
la palabra "por aval" o fórmula equivalente, irá
firmado necesariamente por el avalista y deberá expresar quién
es el avalado (a falta de esta indicación se entenderá avalado
el librador). La simple firma de alguien distinto al librador puesta en
el anverso del cheque vale como aval. El avalista responde de igual manera
que el avalado y, si se le llega a exigir el pago, no podrá oponer
las excepciones personales de aquél. Cuando el avalista pague el
cheque podrá dirigirse, para recuperar el importe, contra la persona
avalada y contra los anteriores firmantes del documento que tuvieran que
responder ante el avalado en caso de impago del cheque.
Presentación y pago |
El cheque debe ser
presentado por su portador legítimo ante el Banco librado, para
que el pago pueda hacerse efectivo. En el caso de que el cheque se hubiera
librado al portador, no se requerirá la identificación del
mismo, pero si fuera "a la orden" o nominativo, el Banco deberá
exigir la identificación de su portador para comprobar si efectivamente
se corresponde con la mencionada en el título.
La presentación ha de hacerse en el lugar indicado como lugar de
pago en el propio cheque, (ver Requisitos formales
del documento), y será siempre pagadero a la vista si se presenta
en el plazo señalado por Ley:
1º-En un plazo
de quince días desde la fecha de emisión si el cheque se
ha emitido y es pagadero en España.
2º-En un plazo de veinte días si ha sido emitido en Europa,
o
3º-En un plazo de sesenta días si se ha emitido fuera de Europa.
Si se cumplen los
requisitos mencionados, el Banco librado tiene obligación de pagar
siempre que tenga suficientes fondos a disposición del librador
del cheque. La presentación a una Cámara o sistema de compensación
equivale a la presentación al pago.
En el caso de que el cheque sea presentado al pago antes de la fecha indicada
como fecha de emisión (cheque postdatado) será igualmente
pagadero en el momento de su presentación ante el Banco.
Una vez que el Banco ha realizado el pago, se extingue la obligación preexistente que provocó la emisión del cheque (pago del precio de una compra, prestación de servicios...), y también se extinguen las obligaciones cambiarias en vía de regreso de los firmantes del documento (librador, endosantes y avalistas). Además se producirá la correspondiente reducción de los fondos del librador en el Banco librado y éste podrá exigir que se le entregue el documento con el recibí del portador.
El portador del cheque no podrá rechazar un pago parcial. En este caso el banco podrá exigir que el pago se haga constar en el cheque y se le dé recibo del mismo.
El Banco que paga
un cheque que ha sido endosado estará obligado a comprobar la regularidad
de la serie de endosos pero no la autenticidad de las firmas. Además,
si el Banco paga un cheque sin concurrir los requisitos de presentación
mencionados no podrá deducir su importe de la provisión
de fondos del librador; el daño que resulte del pago de un cheque
falso o falsificado será imputado al Banco, a no ser que el cliente
hubiera sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiera
procedido con culpa.
El cheque en moneda extranjera |
El cheque debe incorporar la orden pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero, que puede expresarse en euros o en moneda extranjera siempre que se den dos requisitos:
1º- Que se trate
de moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial;
y
2º- Que el pago en dicha moneda esté autorizado o resulte
permitido con arreglo a las normas del control de cambios.
Si con posterioridad
al libramiento del cheque esa moneda quedara excluida de la cotización
oficial o dejase de hallarse autorizada o liberada la operación
por revocación o caducidad de aquella, cierre de los mercados,
etc., como en cualquier supuesto en que no sea posible el pago en la moneda
pactada, el deudor debe entregar los euros contra valor de la divisa pactada
según precio vendedor al día del vencimiento del cheque.
Si el deudor hubiera incurrido en mora, el tenedor de la letra podrá
elegir que se le pague el importe en euros al cambio vendedor de la fecha
del vencimiento o al cambio del día del pago.
Impago del cheque; protesto y declaraciones equivalentes; acciones para exigir el pago |
Si no se realiza el pago por el Banco librado cuando sea presentado el cheque en tiempo y forma ante el mismo, el portador legítimo cuenta con su acción de regreso contra el librador, los endosantes y sus avalistas, para exigir judicialmente el pago, siempre que la falta de pago se acredite, excepto si el cheque contenía la cláusula "sin gastos", por alguno de los medios siguientes:
1º-Por protesto
notarial.
2º-Por una declaración del Banco, fechada y escrita en el
mismo cheque, con indicación del día de la presentación.
3º-Por una declaración fechada de una Cámara o sistema
de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado
en tiempo hábil y no ha sido pagado.
En todo caso el portador conserva su acción contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o declaración equivalente.
El plazo para el ejercicio de estas acciones prescribe a los seis meses desde que termina el plazo de presentación del cheque.
La reclamación se extiende al importe del cheque no pagado, a los intereses devengados desde el día de la presentación del cheque para el pago, calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos, a los gastos ocasionados, incluidos los de protesto notarial, y, en el caso de que el cheque se hubiera librado sin tener el librador fondos suficientes en el Banco, a éste se le podrá exigir además, el 10 por 100 del importe no cubierto del cheque y la indemnización de daños y perjuicios.
En el caso de que
el cheque sea pagado en vía de regreso por un endosante o avalista,
éste podrá recuperar el importe, los intereses y los gastos
en los términos del párrafo anterior, mediante acción
dirigida contra los firmantes anteriores del documento, ejercitada en
el plazo máximo de seis meses desde que hizo el pago o desde que
se ejercitó acción judicial contra él a tal efecto.
Esquema de relaciones y acciones para exigir el pago si hay endoso:
Esquema de relaciones y acciones para exigir el pago si no hay endoso:
Revocación del cheque |
La revocación
de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración
del plazo de presentación.
Si no hay revocación, el Banco librado puede pagar aun después
de la expiración de ese plazo.
En los casos de pérdida o sustracción (privación ilegal)
del cheque, el librador podrá oponerse a su pago haciendo la oportuna
comunicación al Banco.
Cheques especiales |
1º- El Cheque
cruzado: el librador o el portador de un cheque puede cruzarlo por
medio de dos barras paralelas sobre el anverso. El cheque cruzado puede
ser general o especial; será general si entre las dos barras no
contiene designación alguna o contiene la mención "Banco"
y "Compañía" o un término equivalente y
será especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco
determinado.
El Banco librado no podrá pagar el cheque con cruzado general más
que a un Banco o a un cliente de aquél. En el caso de que el cruzado
sea especial, el Banco librado sólo podrá pagar el importe
del cheque al Banco designado, o si éste es el mismo librado, a
un cliente suyo.
Un Banco sólo podrá adquirir cheques cruzados de sus clientes
o de otro Banco. No podrá cobrarlos por cuenta de personas distintas
de las antedichas.
2º- El cheque para abonar en cuenta: el librador o el portador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal "para abonar en cuenta" o una expresión equivalente. En este caso, el Banco librado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad, que equivaldrá al pago.
3º-
El cheque confirmado o garantizado: el librador o el portador de
un cheque podrá pedir del Banco librado que preste su conformidad
al mismo. Cualquier mención de "certificación",
"visado", "conforme", u otra semejante firmada por
el Banco librado en el propio cheque, acredita la autenticidad de éste
y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El Banco
se compromete de este modo a retener, hasta el fin del plazo de presentación,
la cantidad necesaria para el pago del cheque.
También puede suceder que lo único que se confirme por el
banco librado sea que, en el momento de realizarse la consulta, existe
provisión de fondos suficientes para hacer frente al pago, pero
sin retener cantidad alguna para el momento del cobro es decir, sin garantizar
efectivamente ese cobro.
4º-
Talonarios de cheques garantizados: implican la incorporación
por el banco librado, al dorso de las hojas del talonario, de una mención
por la cual se garantizará el pago de los cheques, dentro de un
período de tiempo y hasta un importe máximo, siempre que
efectivamente sean librados por el cliente identificado, al portador,
y con cruzado a favor de un banco. Presupone la existencia de una cuenta
corriente del cliente con fondos suficientes para atender el pago de los
citados cheques.
Gravamen |
La
emisión de un cheque a la orden o que sea objeto de endoso, está
sujeta al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados.
El contribuyente será el propio librador, como persona que expide
el documento. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán
expedidos por el endosante.
Ver Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
¿Cómo se rellena un cheque? |
El talonario de cheques se obtendrá de la propia entidad bancaria donde el cliente tenga fondos a su disposición.
Ver requisitos
formales del documento