¿Cómo se hace...? / Estudio de viabilidad / Los trámites legales (forma jurídica y constitución)
DECIDIR LA FIGURA JURÍDICA
Deberá analizar las distintas formas jurídicas posibles al objeto de elegir aquella que mejor se adapte a sus características. Cada una tiene sus particularidades respecto a número de socios, responsabilidad, etc.
Las figuras más comunes son:
– Empresario Individual (autónomo)
– Sociedad Civil
– Sociedad de Responsabilidad Limitada
– Sociedad Cooperativa.
Pulse aquí para ver las diversas formas jurídicas de empresas
Trámites para crear una empresa:
Sociedades Mercantiles | |
Sociedades Civiles y Autónomos |
Sociedades mercantiles |
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1. - Obtener certificación negativa en el Registro Mercantil Central |
Se trata de que el Registro Mercantil Central, que está en Madrid, certifique que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre que usted quiere ponerle a su empresa. El tiempo que tardan es aproximadamente una semana y se solicita en www.rmc.es
2.- Redacción de estatutos |
Puede preparar, si lo desea, unos estatutos para su futura sociedad. De todos modos las notarías tienen unos estatutos estándar que son los que suelen aceptar la mayoría de las sociedades.
3.- Aportar el capital social |
Pueden ser aportaciones dinerarias o no dinerarias. En el caso de aportaciones dinerarias se trata de ir a la entidad financiera, abrir una cuenta a nombre de la empresa XXX en constitución, y aportar el dinero por parte de cada uno de los socios. El banco o caja entregará un certificado que es el que necesita para ir a la notaría.
En el caso de aportaciones no dinerarias, si es una S.L. es suficiente con hacer una lista valorada de los elementos que aporta a la sociedad. Si es una S.A. es lo mismo, sólo que dicha valoración la llevará a cabo un experto designado por el Registro Mercantil.
4.- Notario |
Otorgamiento de la escritura pública de constitución. Para hacer la escritura le pedirá la Certificación negativa, los estatutos (si no los aporta la notaría adjuntara un modelo tipo) y el certificado de la entidad financiera como que ha aportado el capital (o la lista de bienes valorados).
5.- Solicitud del N.I.F. provisional |
En la Delegación de Hacienda de su domicilio social, con el modelo 036, tiene que solicitar el N.I.F. provisional de su empresa aportando copia de las escrituras de constitución.
6.- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Una vez constituida la sociedad debe proceder al pago del impuesto por haber constituido una sociedad. El importe del impuesto es del 1% del capital, tiene un plazo 30 días y se presenta con el impreso modelo 600 en el Servicio Provincial de Hacienda del Gobierno de su Comunidad Autónoma.
7.- Inscripción de Sociedades Laborales |
Si se trata de sociedades laborales debe solicitar la calificación e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales del Servicio Provincial de empleo, aportando copia autorizada de la escritura, copia simple y fotocopia de la tarjeta del N.I.F. provisional.
8.- Registro de la escritura |
Hay que llevar al Registro Mercantil que le corresponda la escritura de constitución y el pago del impuesto (modelo 600) al objeto de registrar la misma. Tardan unos 30 días. Le darán un documento como que ha entregado las escrituras para su registro.
También se deben llevar a diligenciar al Registro Mercantil los libros de actas, de socios, de acciones y contables (si los contables se llevan por medios informáticos se sellarán cada año al terminar el ejercicio económico). Deben presentarse junto con las escrituras de constitución.
9.- Alta en Hacienda y solicitud del N.I.F. definitivo |
El alta de su actividad en Hacienda se debe solicitar en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la empresa con el modelo 036.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil se solicita el Número de Identificación Fiscal definitivo, aportando fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil y la tarjeta del N.I.F. provisional.
10.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social |
La Tesorería General de la Seguridad Social debe asignar a la empresa un número para su identificación, control y cotización de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda. La empresa debe indicar la Mutua Patronal (Asepeyo, Maz, etc.) a la que quiere asociarse para la cobertura de contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La documentación que se presenta es la siguiente:
*Modelo A6 por triplicado
*Opción con la Mutua de la cobertura de contingencias comunes y accidente de trabajo y enfermedad profesional
*Alta en la Delegación de Hacienda
*D.N.I.
Caso de tratarse de sociedades, se acompañará a la documentación anteriormente citada:
*N.I.F. Sociedad
*Escritura de Constitución de sociedad civil, o escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil Correspondiente, (caso de no tener todavía la inscripción en el registro Mercantil documento que justifique la presentación en el mismo y aportación posterior a la Seguridad Social de los datos registrales).
*D.N.I. del representante de la sociedad
11.- Inscripción en otros registros situados en los correspondientes departamentos de las comunidades autónomas |
Registro de Establecimientos Industriales. (y obtención del correspondiente número de calificación empresarial).
Registro de Establecimientos comerciales.
Registro de Establecimientos de hostelería.
12.- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos |
Es obligatoria para cualquier persona que realice una actividad económica, de manera habitual personal y directa.
Respecto a los socios y administradores de sociedades mercantiles la obligatoriedad de estar incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos viene determinado por el porcentaje de participación en el capital social.
Respecto a los socios de las cooperativas, el régimen de la Seguridad Social que se les aplica depende de la opción que hayan realizado en los estatutos.
El alta se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación del D.N.I., el alta en la Delegación de Hacienda y el impreso debidamente cumplimentado en el que se hará constar si el trabajador autónomo opta por tener cubiertas la incapacidad temporal y caso de optar por la cobertura de la misma, si decide hacerlo por la totalidad de la misma (enfermedad, común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional), o únicamente por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).
EL pago de cuotas de autónomos dependerá de la opción elegida.
13.- Alta de los trabajadores |
Si la empresa tiene trabajadores por cuenta ajena, debe proceder al alta de los mismos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En primer lugar es necesario conocer si es la primera vez que trabajan, ya que el paso previo para su alta es conocer o en su caso obtener su número de afiliación al Sistema de Seguridad Social, número único y válido para toda la vida laboral del trabajador.
Para la obtención del número de afiliación es necesario solicitar el mismo mediante la cumplimentación del modelo TA1, y la aportación del D.N.I. del trabajador.
En cuanto al alta, debe cumplimentarse el modelo TA2, excepto si se está acogido al Sistema Red. ¡Atención! el alta del trabajador debe ser previa, esto es, antes del inicio del trabajo.
El siguiente paso sería la realización del contrato de trabajo junto con su correspondiente copia básica y su registro en el I.N.A.E.M. (oficina de empleo) en el plazo de los diez días siguientes a la contratación.
14 .- Prevención de Riesgos laborales |
Deberá tener presente que desde el momento que contrate trabajadores, adquiere obligaciones referentes al tema de riesgos laborales . Debe informarse con su mutua sobre las distintas formas de llevar a cabo la citada prevención de riesgos.
15.- Registro de apertura del centro de trabajo |
Cualquier apertura de centro de trabajo, tenga o no trabajadores a su cargo, debe ser comunicado ante el gabinete de seguridad e higiene de cada departamento de trabajo de cada comunidad autónoma, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente al que se añadirá, en el caso de tratarse de actividades de construcción, el correspondiente plan de seguridad.
Asimismo, se debe comprar y sellar el libro de visitas ante la inspección de trabajo de cada comunidad autónoma. También debe adquirir el calendario laboral aunque no es necesario sellarlo.
16.- Licencia de Obras |
Si tiene que hacer obras debe solicitar la correspondiente licencia en el Ayuntamiento. Debe presentar el presupuesto de obras y el tipo de obras que desea hacer.
17.- Licencia de apertura |
Por último, antes de abrir, debe solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento donde le informarán qué documentos debe aportar.
Sociedades civiles y autónomos |
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1.- Contrato de sociedad |
Si es una Sociedad civil lo primero de todo es hacer el contrato de sociedad donde se detallarán, entre otras cosas, el domicilio social, los socios con el porcentaje de participación de cada uno de ellos y el tipo de negocio que se desea crear. Este contrato puede hacerlo usted mismo aunque es aconsejable la intervención de un profesional del derecho como abogados o asesores. No es necesario registrar el contrato.
Si es autónomo debe saltarse este apartado.
2.- Aportar el capital social |
Tanto si es una sociedad civil como un autónomo las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. En el caso de aportaciones dinerarias se trata de ir al banco o en la caja de la propia empresa y realizarlas. Si no son dinerarias, se debe aportar la relación de materiales que habrán quedado detallados en el contrato de sociedad civil o, si es un autónomo, las que usted haya decidido aportar.
3.- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Una vez constituida la sociedad debe proceder al pago del impuesto por haber constituido una sociedad civil. El importe del impuesto es del 1% del capital, tiene un plazo 30 días y se presenta con el impreso modelo 600 en Servicio Provincial de Hacienda del Gobierno de su Comunidad Autónoma.
Si es autónomo debe omitir este apartado.
4.- Alta en Hacienda y solicitud del NIF |
El alta de su actividad en Hacienda y la solicitud del Número de Identificación Fiscal se deben realizar en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la empresa mediante un modelo 036.
Es necesario presentar (solo para sociedades) el contrato de constitución y el modelo 600 pagado.
5.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social |
La Tesorería General de la Seguridad Social debe asignar a la empresa un número para su identificación, control y cotización de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda. La empresa debe indicar la Mutua Patronal (Asepeyo, Maz, etc.) a la que quiere asociarse para la cobertura de contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
*Modelo A6 por triplicado
*Opción con la Mutua de la cobertura de contingencias comunes y accidente de *trabajo y enfermedad profesional
*Alta en la Delegación de Hacienda
*D.N.I.
6.- Inscripción en otros registros situados en los correspondientes departamentos de las Comunidades Autónomos |
Registro de Establecimientos Industriales. (y obtención del correspondiente número de calificación empresarial)
Registro de Establecimientos comerciales
Registro de establecimientos de hostelería
7.- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos |
Es obligatoria para cualquier persona que realice una actividad económica, de manera habitual personal y directa.
El alta se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación del D.N.I., el alta en la Delegación de Hacienda y el impreso debidamente cumplimentado en el que se hará constar si el trabajador autónomo opta por tener cubiertas la incapacidad temporal y caso de optar por la cobertura de la misma, si decide hacerlo por la totalidad de la misma (enfermedad, común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional), o únicamente por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).
El pago de cuotas de autónomos dependerá de la opción elegida.
8.- Alta de los trabajadores |
Si la empresa tiene trabajadores por cuenta ajena, debe proceder al alta de los mismos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En primer lugar, es necesario conocer si es la primera vez que trabajan, ya que el paso previo para su alta es conocer o en su caso obtener su número de afiliación al Sistema de Seguridad Social, número único y válido para toda la vida laboral del trabajador.
Para la obtención del número de afiliación es necesario solicitar el mismo mediante la cumplimentación del modelo TA1, y la aportación del D.N.I. del trabajador.
En cuanto al alta, debe cumplimentarse el modelo TA2, excepto si se está acogido al Sistema Red. ¡Atención! el alta del trabajador debe ser previa, esto es, antes del inicio del trabajo.
El siguiente paso sería la realización del contrato de trabajo junto con su correspondiente copia básica y su registro en el I.N.A.E.M. (oficina de empleo) en el plazo de los diez días siguientes a la contratación.
9.- Registro de apertura del centro de trabajo |
Cualquier apertura de centro de trabajo, tenga o no trabajadores a su cargo debe ser comunicado ante el gabinete de seguridad e higiene de cada departamento de trabajo de cada comunidad autónoma, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente al que se añadirá en caso de tratarse de actividades de construcción el correspondiente plan de seguridad.
Asimismo, se debe comprar y sellar el libro de visitas ante la inspección de trabajo de cada comunidad autónoma. También debe adquirir el calendario laboral aunque no es necesario sellarlo.
10.- Licencia de obras |
Si tiene que hacer obras, debe solicitar la correspondiente licencia en el Ayuntamiento. Debe presentar el presupuesto de obras y el tipo de obras que desea hacer.
11.- Licencia de apertura |
Por último, antes de abrir, debe solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento donde le informarán qué documentos debe aportar.