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Remisión de facturas a efectos del IVA

Obligación de remisión de las facturas
Plazo para la remisión de las facturas

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Obligación de remisión de las facturas

Los originales de las facturas expedidos conforme a lo dispuesto en cuanto a requisitos de las facturas según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán ser remitidos por los obligados a expedir o en su nombre a los destinatarios de las obligaciones que en ellos se documentan.





Plazo para la remisión de las facturas

La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 15 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición.