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Delitos relativos al mercado y a los consumidores

Cuestiones comunes a estas figuras
   
  Figuras concretas:
Desabastecimiento de materias primas
Delito publicitario
Facturación fraudulenta
Delito contra la libre competencia
Abuso de información privilegiada en el mercado de valores o instrumentos negociados
Delito de falsedad en la emisión de instrumentos financieros o para la obtención de la financiación
   



Cuestiones comunes a todas las figuras

Como regla general para poder proceder judicialmente por los delitos que se exponen a continuación será necesaria previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En todos los supuestos de delitos relativos al mercado y los consumidores se prevé que la autoridad judicial pueda imponer cualquiera de las medidas expuestas como consecuencias que afectan a las personas jurídicas.





– Figuras concretas:

Desabastecimiento de materias primas

Comete este delito quien detraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores. (Ver artículo 281 del Código Penal).

Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.





Delito publicitario

Este delito se comete por el fabricante o comerciante que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, haga alegaciones falsas o manifieste características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.(Ver artículo 282 del Código Penal).

La oferta publicitaria, a falta de mención específica, se debe entender referida tanto a la dirigida al público en general, como a la realizada de forma particular. El engaño por omisión, la publicidad encubierta y la subliminal, no parece que tengan cabida en esta figura delictiva según su actual tenor literal.

Pena: prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses.





Facturación fraudulenta

Incurre en este delito quien, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos. (Ver artículo 283 del Código Penal).

Se trata de un delito cuyo ámbito de comisión se reduce al de los productos y servicios cuyos precios se establecen objetivamente, mediante aparatos automáticos, y se comete sea cual sea el importe que se haya facturado de más.

Pena: prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 18 meses.





Delito contra la libre competencia

Comete delito quien, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intente alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación. (Ver artículo 284 del Código Penal.)

Comete igualmente este delito quien difundiendo noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrezcan datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obtengan para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causen un perjuicio por ese valor.

También incurren en este delito quienes utilizando información privilegiada, realicen transacciones o den órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se asegure utilizando la misma información una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.





Abuso de información privilegiada en el mercado de valores o instrumentos negociados

Este delito se comete por quien de forma directa o por persona interpuesta use de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministre obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 Euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad. (Ver artículo 285 del Código Penal).

El delito se refiere exclusivamente a los valores o instrumentos negociados en mercados de valores, ya sean primarios o secundarios, reconocidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de 2 a 5 años.

Si el autor de este delito se dedicase de manera habitual a estas prácticas abusivas, o si el beneficio obtenido fuera de notoria importancia a juicio del Juez o Tribunal, o se causare un grave daño al interés general la pena se eleva: prisión de 4 a 6 años, multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para la profesión o actividad de 2 a 5 años (Ver artículo 28 del Código Penal).





Delito de falsedad en la emisión de instrumentos financieros o para la obtención de la financiación

Cometen este delito los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falseen la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio.

Pena: prisión de uno a cuatro años. En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.