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Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales

  Figuras concretas:
Delito contra el medio ambiente
Vertidos tóxicos o nocivos




– Figuras concretas:

Delito contra el medio ambiente

Comete este delito quien, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas (Ver arts. 325 y 326 del Código Penal).

Pena: prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.  Si el riesgo de grave perjuicio fuera para las personas se aplicará la mitad superior de esa pena.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 327 del Código Penal.

La pena se eleva a prisión de cuatro a seis años, multa de veinticuatro a treinta y seis meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres a cuatro años y medio si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o supresión de las actividades referidas en el primer párrafo.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la industria o actividad.

d) Que se haya obstaculizado la labor inspectora de la administración.

e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

En caso de que se cometa este delito contra el medio ambiente, el Juez o Tribunal puede acordar alguna de las medidas a) o e) de las señaladas como consecuencias que afectan a la persona jurídica.





Vertidos tóxicos o nocivos

Comete este delito quien establezca depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas así como quienes contraviniendo la legalidad lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas, o a animales o plantas.

Pena: prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años

Se aplica en cambio pena de prisión de uno a dos años a quienes en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, así como a quien contraviniendo las legalidad traslade una cantidad importante de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados.

Las penas indicadas se elevan a la mitad superior cuando se produzca, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad.

Por último, cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos indicados, a la sociedad se le impondrán  las penas indicadas al final del artículo 328 del Código Penal.