¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Cuestiones comunes a todas las figuras
Normas aplicables | |
Autoría del delito | |
Consecuencias que afectan a la persona jurídica |
Normas aplicables |
Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, Código penal.
Autoría del delito |
Como regla general, el autor del delito es una persona física, no obstante, las personas jurídicas (sociedades) serán penalmente responsables de los delitos, cuando así se prevea expresamente en la figura delictiva, cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. Del mismo modo se produce esa responsabilidad de las personas jurídicas cuando se trate de los mismos delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de los representantes o administradores de la sociedad, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Cuando el procedimiento penal termine con la imposición de multa tanto a la persona física como a la jurídica, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos.
Consecuencias que afectan a la persona jurídica |
Si el delito se comete
mediante la empresa, el Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en
la ley, podrá imponer motivadamente las siguientes consecuencias:
a) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter
temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de
5 años.
b) Disolución de la sociedad, asociación o fundación.
c) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por plazo no superior a 5 años.
d) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta medida puede ser definitiva o temporal, en este caso con un máximo de 15 años de duración.
e) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores, con una duración máxima de 5 años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para disfrutar de beneficios y exenciones fiscales y con la seguridad social, por un máximo de 15 años.
La responsabilidad penal de una persona jurídica, llevará consigo su responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que puedan ser condenadas por los mismos hechos, por lo que igualmente deberá responder de la restitución de bienes, reparación de daños e indemnización de daños y perjuicios que se establezcan judicialmente.